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jueves, 2 de diciembre de 2010

CONCIENCIA LEGÍTIMA DE PAZ… Un alto a la violencia obligatoria.

Cortesía: Mónica Abad.

La historia del Ecuador desde los inicios de su vida republicana, nos relata de manera generosa los vínculos umbilicales que la milicia en un inicio extranjera, y luego nacional ha tenido con el Estado ecuatoriano, memorando a Juan José Flores y como con la formación de las repúblicas americanas, los caudillos militares que participaron en las guerras independentistas, fueron los mas beneficiados, pues "la absorción del presupuesto nacional por estas fuerzas fue casi completa”1 , con la bendición de un cuerpo legal efectivo que acondicionó sus normas para un favorable y “legítimo” saqueo. Algo parecido pasa aún en nuestros días, el presupuesto asignado a los “asuntos internos y seguridad nacional” es superior al de la educación, salud, bienestar social, vivienda y trabajo.

Transcurrido un siglo y algunas décadas, las dictaduras militares, las fallidas intervenciones bélicas en las líneas imaginarias que demarcan nuestra “frontera”, nuestras variadas derrotas militares, el servicio militar obligatorio, los regímenes autoritarios y las continuas agresiones de los “superiores” hacia los soldados, que el peor de los casos, se palpan en el asesinato de muchos de ellos, casos que se han guardado en caja fuerte, con el sello de impunidad, el atropello a soldados de reserva “idóneos”2 para el maltrato, la violencia, y la agresión física y también psicológica, quienes realizaban el “patriótico” servicio militar obligatorio, estas y muchas otras circunstancias visibilizan que en esta relación, no se puede construir paz; y comprueban varios elementos reveladores, uno de ellos que la preparación militar se ha convertido en una expresión, más que de una unidad pro defensa de la soberanía y seguridad nacional, fundamentada en principios de lealtad y disciplina, en un cuerpo uniforme que promueve la sumisión y devoción mal fundada a una “superior” escala jerárquica, y basa su principio de superioridad en la potestad de poder causar daño y obligar a sus subalternos o “inferiores” a cumplir con las órdenes que este imponga.

La cultura de violencia impresa en las fuerzas armadas, de nada ha servido para garantizar la “defensa” de nuestro territorio y de quienes lo habitamos, por lo tanto obligar a los jóvenes a reproducir estas prácticas es alentar la violencia estructural sistémica, y apartar al Ecuador de ser un Estado que promueva una cultura de paz, basada en principios de solidaridad, fraternidad, equidad, igualdad, respeto y justicia social.

Es atentar contra lo que reza la Constitución Política de la República del Ecuador en su Artículo 4 que en sus tres primeros incisos describe que el Ecuador “Proclama la paz, la cooperación como sistema de convivencia y la igualdad jurídica de los estados.
Condena el uso o la amenaza de la fuerza como medio de solución de los conflictos, y desconoce el despojo bélico como fuente del derecho.
Declara que el derecho internacional es norma de conducta de los estados en sus relaciones recíprocas y promueve la solución de las controversias por métodos jurídicos pacíficos”. Y que en su Artículo 50, que protege a los grupos vulnerables entre ellos, los niños, niñas y adolescentes, garantiza la “Prevención y atención contra el maltrato, negligencia, discriminación y violencia. Protección frente a la influencia de programas o mensajes nocivos que se difundan a través de cualquier medio, y que promuevan la violencia, la discriminación racial o de género, o la adopción de falsos valores”.

Muestra además que el servicio militar con la calidad de obligatorio va en contra de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 18, reconoce: “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, pensamiento y religión”. Este derecho se reafirma tanto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Y el Artículo 23 de la Constitución Política de la República del Ecuador, que declara como derechos de todo ecuatoriano “El derecho a desarrollar libremente su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.
La libertad de conciencia; la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado (…)”, que permiten que los jóvenes y las jóvenes podamos desarrollarnos y crecer en los ámbitos del respeto a nuestros derechos, poder elegir la formación y los valores en los que basaremos nuestros estilos de vida, y no ser atados a una obligación que vaya en contra de nuestras concepciones filosóficas o nuestra conciencia política o religiosa.

La libertad es la capacidad de los seres humanos para construir, para hacer su propia vida y para decidir su participación, social, política, religiosa, económica y cultural dentro de la sociedad. La libertad es actuar con responsabilidad social, porque también significa respetar la libertad de los demás. Es vivir y actuar con plena conciencia de lo que se hace o se deja de hacer. Por eso, la libertad es conciencia, y afirmación de la persona en relación con las demás.

Forrado el caminar de nuestro pasado por historias de marcada violencia e ilustradas escenas de muerte, y el irrespeto a las libertades, avanzamos hasta una nueva constitución que reconoce algunos derechos humanos de manera más expresa, y en 1998, ya la Carta Magna ecuatoriana señala respecto al servicio militar, que “El ciudadano será asignado a un servicio militar civil a la comunidad, si invocare una objeción de conciencia fundada en razones morales, religiosas o filosóficas, en la forma que determine la ley”.

En el contexto mundial es importante analizar los avances del derecho moderno al incluir en los tratados internacionales y constituciones nacionales el derecho a la objeción de conciencia, como un principio dignificante del ser humano.

En 1978 la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 33/165, reconoció el derecho de todas las personas a negarse a prestar servicios en fuerzas militares o policiales.

La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes3 reconoce el derecho de los jóvenes a formular objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio, y por su parte los Estados se comprometen a promover las medidas legislativas pertinentes para garantizar el ejercicio de este derecho.

El Ecuador como parte de organismos internacionales como la ONU, OEA, ha firmado varios acuerdos y tratados internacionales, comprometiéndose a integrarlos en su legislación y crear mecanismos para su aplicación. Así por ejemplo, los tratados que han reconocido al derecho de Objeción de Conciencia como un derecho fundamental podemos citar al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Articulo 18 “Toda persona tiene Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y de religión”.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 12 “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión”.

El 10 de Febrero 1.987 La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó la resolución 1897/46, que define a la objeción de conciencia como “Derecho legitimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”, posteriores resoluciones de 1989, 1993 y 1995 han reafirmado esta posición, además de recomendar a los Estados regulen este derecho con las debidas garantías.

La Declaración de 10 de Marzo de 1993 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, “por la que los Estados miembros se comprometen a garantizar la objeción de conciencia como un derecho humano y a desarrollar legislaciones que permitan la objeción de quienes ya se hayan cumpliendo el Servicio Militar”.

Mediante resolución No 1993/84 de la comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, hace un llamamiento a los Estados para que, si todavía no lo han hecho, promulguen leyes y adopten medidas destinadas a eximir el servicio militar obligatorio cuando exista objeción de conciencia al servicio militar obligatorio.

La resolución 1995/93, de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas hace un llamamiento a todos los Estados miembros de la ONU para que “ ... si todavía no lo han hecho, promulguen leyes y adopten medidas destinadas a eximir del servicio militar cuando exista una auténtica objeción de conciencia al servicio armado”.

La Objeción de conciencia es una propuesta no violenta, individual y colectiva ante toda forma de violencia social, busca una transformación social a través de la libertad, el respeto a la diversidad y los derechos humanos. La Objeción de Conciencia es la negativa a apoyar todo tipo de dominación, imposición y reproducción de la violencia: estructural, personal, grupal, intra - familiar, religiosa y principalmente al servicio militar y otras imposiciones, que vayan en contra de sus convicciones internas ya sean estas: éticas, religiosas, morales, filosóficas, ideológicas, humanitarias, políticas o religiosas.

La Objeción de Conciencia le apunta a la existencia de una paz duradera, una paz no solamente entendida como ausencia de guerras, de armas, de servicio militar obligatorio sino donde los niños y niñas, puedan educarse, alimentarse, no tengan que trabajar en las calles, que las mujeres no sean maltratadas, que los jóvenes sean considerados ciudadanos, donde existan puestos de trabajo para todos, que tengamos agua potable y demás servicios básicos, un Estado de paz activa en donde se respeten nuestras culturas.

Juridicamente este proceso es posible, y nuestra justicia ha dado un gran paso, ya que el Tribunal Constitucional ha determinado la incostitucionalidad de los castigos militares ya que estos atentan contra los derechos fundamentales; y recientemente en el 2007, ha declarado que la obligatoriedad del servicio militar es inconstitucional, de manera que el artículo 188 de nuestra Constitución, ya tiene un precedente de paz.

Todo este fundamento legal internacional e ideológico da piso para pretender que en Ecuador la Objeción de Conciencia y el Servicio Militar Voluntario, sean derechos garantizados, y se realice como alternativa el servicio civil comunitario, el mismo que deberá estará encaminado a promover actividades en la localidad a la que el joven pertenece o a los sectores urbanos marginales próximos, de tal manera que la participación sea un aporte a la comunidad.

Integrar en la legislación nacional este derecho permite aspirar a una plena consecución de las libertades democráticas y desarrollar una mayor promoción de las personas. La Objeción de Conciencia enriquece la democracia y el ejercicio democrático, haciendo que éste atienda prioritariamente a la dignidad de las personas y opte por la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad, refuerza la promoción y respeto de la paz como valor y derecho.

La Objeción de Conciencia como un derecho humano fundamental que contribuye a la cultura de paz, afianza el principio de libertad de conciencia, religión y pensamiento.

Un país objetor es un país no violento, respeta la opción individual y colectiva, busca una transformación social a través de la libertad, el respeto a la diversidad y los derechos humanos. La Objeción de Conciencia es la negativa a apoyar todo tipo de dominación, imposición y reproducción de la violencia sea esta estructural, personal, grupal, intra – familiar o religiosa. La opción personal no podrá causar daño a otros u otras personas, ni al medio ambiente.

Esta opción por la vida, es el compromiso con la cultura de la paz, es el aporte con los procesos de humanización que pretenden tene un mundo mejor, un mundo donde el acoso sexual, la discriminación, el maltrato físico, despido intempestivo, programas de televisión violentos, palabras groseras, o la pobreza pues como Gandhi la califico “la pobreza es la peor forma de violencia” u cualquier otra forma de violencia pueda erradicarse, gracias a nuestro aporte de una conciencia de paz que le de alto a la violencia obligatoria.

“ Cuando será el día en que los militares tengan que hacer rifas, peñas y bingos para comprar sus tanques y pistolas y los hospitales y colegios tengan recursos suficientes para existir”4.


1. Oscar Efrén Reyes. HISTORIADOR.
2. Adecuado y apropiado para algo. DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA.
3.Aprobada el 27 de noviembre de 2006, por el Pleno del H. Congreso Nacional de  La República del Ecuador, y publicada en el Registro Oficial Nº 414 del 11 de diciembre de 2006.
4. Objeción de Conciencia. Cartilla 3. Observatorio Juvenil. 2001




FUENTES DE CONSULTA.
• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. 1998.
• CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES. 2006.
• DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 1948.
• MANDATO JUVENIL. Acuerdo Nacional por la Constituyente Juvenil. 2007.
• CARTILAS CONSTITUCIONALES. Tribunal Constitucional del Ecuador 2004.
• APORTES PARA LA PAZ. Servicio de Paz y Justicia. 1998.
• DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA DE LA LEGUA ESPAÑOLA.
• SOCIALES ACTIVO. Vicente Velásquez Guzmán. 2001.
• CARTILLA DE EDUCACIÓN II “Derechos Humanos, derechos de los jóvenes”. Frente Ecuatoriano por la Defensa de los Derechos Humanos. 2005.

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