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jueves, 2 de diciembre de 2010

SOBERANÍA DE LOS CUERPOS, LIBERTAD SEXUAL.


Libertad, motivo de grandes diálogos y reflexiones exegéticas, es uno de los problemas filosóficos más convocantes, cuyas definiciones van desde recónditos e imperantes deseos, como el del preso que anhela libertad; hasta profundos conceptos filosóficos que definen su naturaleza.
Hay quienes dicen que la libertad se coarta con la existencia de la esclavitud, que no solamente puede ser la privación de libertad física, sino que se interpreta en otros elementos subjetivos como el miedo y la ignorancia. Miedo cuando estamos sujetos a realizar solo ciertas actividades y asumir determinadas conductas, de tal forma que no podamos ser objetos o sujetos de censura o castigo por la ejecución de nuestra libre voluntad. Este miedo es una limitante, que nos impide gozar plenamente de nuestra libertad. Ignorancia, cuando la ceguera y el desconocimiento, nos hacen vivir sometidos a una “verdad absoluta” a la que debemos fidelidad, rechazando doctrinas, valores o creencias de otros, o al contrario aceptando ciegamente las doctrinas, valores o creencias que se nos quieran imponer.
Coincidentemente  Aristóteles dice “las acciones involuntarias son las determinadas por coacción o por ignorancia.”.// VÉLEZ García, Jorge. Derecho y Valores. Introducción a la ética de la praxis jurídica. Edición Fondo de Publicaciones Universidad Sergio Arboleda. 1999. Pág.168//.

Por ello más allá de considerar que la libertad termina con la esclavitud, y que la esclavitud terminó hace dos siglos, debemos traspasar las barreras históricas de la interpretación, y reconocer que no solamente podemos ser esclavos de personas, sino también de sentimientos, o de una obsesión, “de un régimen político, de un vicio, una mala costumbre o un capricho.”.// EL LIBRO DE LOS VALORES. El Universo. Editorial El Tiempo. 2002. Pág. 55//.

Como muestra de lo referido, puedo mencionar los hechos de “esclavitud” vividos por las personas durante periodos de crueldad, dictadura, tiranía y autoritarismo, en varios países del mundo, cuando las y los ciudadanos no podían gozar de su libertad, determinada por sus derechos civiles.

Es decir que la naturaleza de la esclavitud, como antónimo de la libertad, es muy variada, por las tonalidades diferentes de sus manifestaciones, o por los orígenes de su existencia, pueden dominar al ser humano de diferentes formas, pero sea cual sea su presencia, sin duda obstruyen la independiente realización de la libertad de “albedrío” y “voluntad” aristotélicos, en el individuo. De allí que como sostenía Michel de Montaigne “la verdadera libertad consiste en el dominio absoluto de si mismo.”.// EL LIBRO DE LOS VALORES. El Universo. Editorial El Tiempo. 2002. Pág. 48//.

La palabra Libertad, proviene de las voces latinas libertas y liberatis, cuyas traducciones al español se entienden como libertad, franqueza, permiso.
Según el Diccionario de la Lengua Española, Libertad es la “Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos. [Otras de sus acepciones manifiestan que Libertad es el] 2. Estado o condición del que no es esclavo. 3. Estado del que no está preso. 4. Facultad que se disfruta en las naciones bien gobernadas, de hacer y decir cuanto no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres.”.// El Libro de los Valores. El Universo. Editorial El Tiempo. 2002. Pág. 54//.

Frente a estas variadas definiciones, que obedecen a una conceptualización lógica, en base a la estética idiomática del castellano, logradas por literatos y poetas, existen otras posiciones filosófica de determinara a la libertad por ejemplo ``La Escuela Estoica del Derecho decía que la libertad era la capacidad de “disponer de  si mismo” frente a la opresión de “lo exterior” (las pasiones, la naturaleza, la sociedad, etc.). Y el sentido ascético de los estoicos enseña igualmente que esta liberación de lo exterior sólo se da cuando se reduce a un mínimo de necesidades. En todo caso, la libertad es el hecho fundamental de la imputación moral. Es algo que acompaña decisivamente a la voluntad en el momento de elegir y decidir.´´. // VÉLEZ García, Jorge. Derecho y Valores. Introducción a la ética de la praxis jurídica. Edición Fondo de Publicaciones Universidad Sergio Arboleda. 1999. Pág. 167 – 168//.

Sin duda existen una similitud con el pensamiento de Montaigne, o tal vez define su pertenencia a ésta escuela de pensamiento. Mientras tanto otros autores repasan ¿cuál es la naturaleza de la libertad en el ser humano?, éste nace libre y está condenado a la libertad, es decir el tener que tomar decisiones y elegir predestinadamente; o por el contrario no nace libre, sino bajo la sujeción de un poder superior, al cual debe respetar  y obedecer para ser merecedor de ciertos derechos según lo replica el conservadurismo escéptico “No, nace sometido [el se humano],y sería una locura y un peligro liberarle de su obediencia a la autoridad establecida.”.// MILLER David y otros. Enciclopedia del Pensamiento Político. Alianza Editorial S.A. 1989. Pág. 350.

La teoría anterior se contrapone con lo que Rousseau sostiene “el hombre nace libre y en todos lados está encadenado” MILLER David y otros. Enciclopedia del Pensamiento Político. Alianza Editorial S.A. 1989. Pág. 350.
A  su vez, la teoría del Contrato Social de Rousseau, parece ser inspirada por el mismo sentido al que hace referencia el pensamiento de  la Escuela Clásica del Derecho Natural, que desarrolla en síntesis la siguiente teoría “el hombre nace libre; luego, ante las dificultades que emana de ese estado de naturaleza, celebra un contrato con sus semejantes para construir una sociedad, en la cual delega parte de sus derechos a cambio de protección; estos derechos que el hombre entrega a la sociedad no pueden ser disminuidos por ella, porque son derechos naturales.”. // TINOCO  Homero. Filosofía del Derecho. Editorial de la Universidad Técnica Particular de Loja. 2007. Pág. 68//.
De tal manera que cada individuo cede parte de su libertad individual innata, a una instancia superior, originaria de la voluntad de ceder parte de la libertad de cada uno de los individuos que conforman la sociedad, ésta instancia tiene la obligación de proteger y dar, vigilando la seguridad de los “donantes” de libertad, y se llama Estado, así se justifica el poder coercitivo o coactivo que el Estado ostenta por sobre la sociedad a la que ordena, organiza o dirige.
Pero esta “legitimidad” otorgada al Estado, también le faculta para que él, con el afán de organizar a la sociedad, cree ciertas normas que constituyen el cuerpo dela “legalidad” del Estado, por ello Cicerón propone “seamos esclavos de las leyes para poder ser libres”//TINOCO  Homero. Filosofía del Derecho. Editorial de la Universidad Técnica Particular de Loja. 2007. Pág. 53//.
Referida la anterior, como la única vía del alcanzar la libertad dentro de la estructura social que el Estado representa, John Locke desarrolla una contraposición que reconoce lo irrenunciable de los derechos individuales, puesto que para la conformación del Estado, solo se donó una mínima parte de los derechos del colectivo social, pero lo derechos individuales, o personales le pertenecen solo a las personas titulares de éstos derechos “John Locke destacó la existencia de la libertada individual dentro del Estado y enunció el principio de la separación de los poderes públicos como garantía de ella.”. // TINOCO  Homero. Filosofía del Derecho. Editorial de la Universidad Técnica Particular de Loja. 2007. Pág. 75//.
Pese a toda esa argumentación y contraposición de pensamientos, relativos a la Libertad, existen personalidades, que no justifican lo cometido por conseguir la libertad, de manera que para ellos y ellas, la libertad (relativa) de la que gozamos no constituye un logro satisfactorio, “Libertad, ¡cuántos crímenes se han cometido en tu nombre!” dijo Madame Roland durante los días más críticos de la Revolución Francesa, haciendo alusión posiblemente a las muertes bajo el peso cortante de la guillotina, o la asfixiante presión de la fuerza de la cuerda sobre los cuellos de los ahorcados.
Pese a los difíciles y tal vez siempre “imposibles” deseados resultados de la libertad, los medios resultan aún muy peligrosos, la aplicación de medios hostiles a fin de justificarse como proyección de los anhelantes deseos de libertad, resultan ser en algunos casos perversos y sanguinarios, provocando una cadena de destrucción, de desvirtúa la esencia del espíritu de la Libertad, y degradan significativamente el sentido de la Libertad como fin social, para el bien común.
Por tales razones, no se ha logrado determinar que su sentido tenga una “aceptación universal” o que como propósito se haya logrado una satisfacción universal del sentido de Libertad.
De allí, que de todos los razonamientos expuestos anteriormente me sume al resumen mayoritario de que la Libertad es un  “concepto polémico en esencia”.
Sin embargo desde el enfoque del Derecho, constituye un concepto pretendido por la Justicia, al igual que lo constituyen la Igualdad y la Fraternidad, conceptos que revolucionaron en su momento histórico al mundo y sus concepciones del Estado y los ordenamientos jurídicos posteriores, tendiendo estos principios como los regentes del accionar civil y estatal, es decir que son fundamentos de los derechos.
Dentro de ésta categoría de derecho, se reconocen los derechos llamados de primera generación es decir, los Derechos Civiles y Políticos centrados en la libertad de la persona, como su derecho a la búsqueda de la felicidad.
Estas libertades están garantizadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948,  donde se reconoce en varios de sus artículos, la calidad  de “libres e iguales en dignidad y derechos” que poseemos todos los seres humanos, por el simple hecho de serlo; también se manifiesta expresamente el derecho a la libertad, de circulación y tránsito, matrimonio, libertad de pensamiento, conciencia, religión, opinión y expresión, libertad de  reunión y asociación pacíficas, libertad de desarrollo de su personalidad, de elección de trabajo, de intervenir culturalmente.
Este reconocimiento de derechos es la base de la que provienen los diferentes  tratados internacionales posteriores y las normas legales de cada Estado, en función al respeto de las libertades establecidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Otro documento importante para el respeto de las libertades lo constituye el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la asamblea General en su resolución 2200, a 16 de diciembre de 1966, para promover el ejercicio y la observancia de los derechos y el disfrute  de las libertades civiles y políticas, liberando a la humanidad del “temor y la miseria”. // FRENTE ECUATORIANO DE DERECHOS HUMANOS. Cartilla de Educación II, Derechos Humanos, Derechos de los Jóvenes. Edita Frente Ecuatoriano de Derechos Humanos. 2003. Pág. 148//.
El Estado como responsable principal y garante de los Derechos Humanos, también debe observar las libertades establecidas en la Constitución Política de la República del Ecuador, en la que se ha dedicado el artículo 66, con sus 29 numerales correspondientes, para determinar la lista de expresiones dentro del capítulo sexto, bautizado con el nombre de “Derechos de libertad”.
Pero dentro de toda esta lista de declaraciones se ubican ciertos derechos que, por su condición han sido muchas veces desconocidos voluntariamente por la sociedad y las autoridades, derechos que han sido motivo de discriminación, y abuso, razón de estigmatización y “satanización”, de catalogación errónea y prejuiciosa, los derechos a la libertada sexual, que frecuentemente han sido violentados, a causa de concepciones equivocadas respecto a la sexualidad y a su libre ejercicio.
La Constitución Política de la República del Ecuador vigente en nuestro país, desde octubre de 2008, en su artículo 66 “reconoce y garantiza a las personas: (…)
9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.
10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.”.// ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución Política de República de Ecuador. 2008.
Con este articulado se establece la libertad con que cada persona cuenta para poder decidir libremente sobre su sexualidad, en función a salvaguardar su salud e integridad sexual y reproductiva, en el mismo artículo, se hace referencia también a la protección de la integridad física, psíquica, moral y sexual; y la sanción y eliminación de la explotación sexual.
En realidad los avances en materia sexual y reproductiva, tanto en el plano educativo, cultural y jurídico, están marcadas por lastres de prejuicios determinantes, mientras las leyes y programas de educación y salud se sigan estableciendo, en función a tabúes e ideas mal concebidas en el miedo y el temor a pronunciar “lo prohibido”, seguirán tendiendo una evolución lenta, y no progresiva, contraponiéndose a la naturaleza de crear mecanismos que efectivicen el cumplimiento de los derechos humanos, y por inclusión a los derechos sexuales y reproductivos como tales.
Una muestra de ello es la discusión en torno a la unión de hecho entre personas de un mismo sexo, que fue motivo generador del surgimiento de grandes brechas de posición y oposición respecto al tema, durante el periodo de duración de la Asamblea Nacional Constituyente, instaurada en Montecristi durante algunos meses del 2007 y 2008.
Este periodo de elaboración de la Constitución Política de la República del Ecuador, estuvo marcada por evidentes posiciones sexista, homofóbicas y lesbofóbicas, ignorantes de la sexualidad humana, palpadas en comentarios de algunos y algunas asambleístas, quienes sostenían como un “riesgo” el ratificar los derechos sexuales y reproductivos no solo de los y las adolescentes, sino de toda la ciudadanía, por ejemplo Rossana Queirolo sostenía preocuparle el riesgo de que los y las adolescentes y jóvenes tengan capacidad para decidir autónomamente sobre sus cuerpos y que conceptos como Soberanía de los Cuerpos son de gente de extrema izquierda” cuando en realidad la sexualidad humana abarca un enfoque integral y de derechos humanos, se relaciona con la Economía, la Política, la Cultura, es decir en seno el mismo de la interacción social.
Otra posición similar, era notoria en medios de comunicación en donde se hablaba y distorsionaba percepciones sobre sexualidad, al asumir que es un “problema de los y las jóvenes”, mostrando nuevamente un discurso de doble moral, pues al mismo tiempo que se prohíben , culpabilizan y estigmatizan el diálogo sobre sexualidad y educación sexual, por otro lado estimulan su ejercicio a través de propagandas, programas y mensajes que proyectan comportamientos sexuales, mostrando miradas de sensacionalismo, con una fugaz y fría descripción de derechos, “amortiguando la capacidad de reflexión sobre los problemas de sexualidad, como fenómenos cíclicos y sistémicos.
Sin duda este tipo de comentarios son motivados por el desconocimiento de conceptos sobre “sexualidad” y “derechos sexuales y reproductivos”.
Los derechos sexuales y reproductivos, son derechos humanos básicos, que se han formalizado y otorgado, para que los hombres y las mujeres, tengamos el poder de controlar y decidir libre y responsablemente todos los aspecto relacionados con nuestra vida sexual y reproductiva.
El reconocimiento de estos derechos busca dignificar la condición humana, considerándonos a cada persona, como una persona individual y en relación con el colectivo, buscando el respeto mutuo, el consentimiento y la responsabilidad sobre nuestra vida sexual y las consecuencias de las decisiones que tomamos.
En resumen los Derechos Sexuales y Reproductivos “Son derechos y libertades fundamentales que corresponden a todas las personas, sin discriminación, y que permiten adoptar libremente, sin ningún tipo de coacción o violencia, una amplia gama de decisiones sobre aspectos de la vida humana, como son: el cuerpo, la sexualidad y la reproducción.” //RED NACIONAL POR LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LOS Y LAS JOVENES DEL ECUADOR. El desarrollo de la sexualidad a través del ejercicio del derecho. Edición a cargo de la Fundación Pájara Pinta. 2005. Pág. 8.//
María Paula Romo, Asambleísta,  a través de una entrevista dada para la revista juvenil “Sakudt” reconoce que la nueva constitución tiene avances en materia de derechos sexuales y reproductivos “Es importante que en la nueva constitución se establezca e  derecho de todas la personas a decidir libremente sobre su vida sexual y reproductiva, sin ningún tipo de limitaciones”.
De la misma forma Rosana Alvarado ex Asambleísta por la provincia de Azuay afirma “El derecho al placer, lejos de ser un tema que ha causado polémica a veces morbosa por algunos medios, significa que el reconocimiento de lo sexual tiene implicaciones que van allá de los fines de reproducción”.
Muy pocas personas saben que la sexualidad  va mucho más allá del sexo. La sexualidad abarca las identidades, los papeles de género, el erotismo, el placer, la intimidad, la reproducción, la orientación sexual, y cultura y muchas cosas más. Se la vive y se la expresa a través de pensamientos fantasías, deseos creencias, actitudes, valores, conductas, prácticas, papeles y relaciones interpersonales, no solo mediante el acto sexual.
Existen postulados ratificadores como “El cuerpo humano, sea de un hombre o una mujer es inviolable y el respeto que merece es un elemento fundamental de la libertad y la dignidad humanas” contenido en el Artículo 11 de la proclamación de la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer, Ciudad de México, 1975. //KISSLING Frances. Cómo hablar del aborto inducido. Edición a cargo de Catholics for a free choice. 2000. Pág. 15.//
Las definiciones más comunes de derechos humanos abarcan el derecho a la autonomía del cuerpo. Reconociendo al cuerpo como “el primer territorio de autodeterminación y dignidad”. //ACUERDO NACIONAL POR LA CONSTITUYENTE JUVENIL. Mandato Juvenil. 2008.//
En 1948 Magnus Hirschfeld, cuestionaba la ley contra la sodomía, por ser una violación a la privacidad del ser humano, propugnaba el principio de intimidad como base de la igualdad entre las personas, este fue un antecedente para los derechos sexuales y reproductivos, posteriormente, dos  hechos marcaron una conquista para quienes reivindican su  derecho a la libre opción sexual, gracias a un punto de vista de diagnostico médico profesional, culminan las luchas contra la discriminación y la marginación de las relaciones entre personas del mismo sexo, ya que  en 1973, la Asociación Psiquiátrica de Estados Unidos elimina la homosexualidad de su lista de enfermedades mentales; luego en 1980, también desaparece en el DSM, Manual de Clasificación de las Enfermedades Mentales de la Organización Mundial de la Salud.
“Al mismo tiempo, la lucha por los derechos sexuales y reproductivos, vale decir, por reconstruir la regulación social respecto de ello, implica hoy una de las luchas de mayor contenido emancipatorio, de más profundo cambio cultural, porque va a la democracia de los cuerpos (que son mucho más que cuerpos). Este punto me parece fundamental. A la vez que entra en la dimensión-cuerpo, lo hace desde las marcas del dominio y el control. Por eso es clave hoy. Porque nos permite deconstruir las formas más cotidianas de coacción, los discursos de saber-poder en la materia, y a la vez formular políticas y prácticas alternativas. Porque el imaginario público/ privado moderno, (…) con dos poderes distintos, el político y el familiar-jerárquico”. (Hopenhayn, M., 2007:98)
Por ello todas las personas, desde su individualidad tienen derechos sexuales, como el de gozar de su sexualidad y libre decisión de no tener relaciones sexuales, independientemente del coito o la reproducción; a vivir la sexualidad de manera placentera, libre de violencia, prejuicios y culpas; a ejercer la sexualidad plenamente, independientemente del estado civil, edad, etnia, género, orientación sexual y discapacidad; derecho atener información y atención médica de calidad para tratar infecciones de transmisión sexual; a la aplicación consentida e informada de los exámenes de VIH/SIDA y embarazo, y a la confidencialidad de estos resultados; derecho al libre ejercicio del autoerotismo; derecho a obtener información y acceso a métodos anticonceptivos seguros, eficaces, asequibles y aceptables; derecho a participar con voz y voto en la creación de programas y políticas de salud sexual y reproductiva de y para jóvenes; derecho a no ser rechazada en el trabajo ni en ninguna institución educativa por estar embarazada; derecho ala acceso a información y al uso de anticoncepción de emergencia;  y derecho a disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos; a la capacidad de reproducirse, y a la libertad para decidir hacerlo o no, cuándo, con quién y con qué frecuencia.
Estos son los derechos sexuales y reproductivos, reconocidos en las plataformas de Cairo y Beijín, ratificados en la asamblea  celebrada en la ciudad de Cuenca, en octubre de 2001, desconocidos por la mayor parte de la sociedad que los critica y condena sin conocimiento de juicio, sin duda incurre en un error por desconocimiento, pues el estar bien informados sobre nuestros derechos es un garantía ciudadana de que su ejercicio será más efectivo.
Por otro lado existen otros instrumentos que ratifican la legalidad de estos derechos, como el Artículo 16 de la proclamación unánime de la Conferencia Internacional sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), Teherán, 1968 “Los padres tienen el derecho humano básico a determinar libre y responsablemente el número y esparcimiento de sus hijos”.
Al considerarse a la población joven como un sector con una vida sexual activa, se han creado marcos jurídico especiales para el efectivo goce de sus derechos, a través de una discriminación positiva, es decir el conferirles derechos propios para sus condiciones sociales, etáreas y culturales diferenciadas.
Como ejemplo de ello está la Convención Iberoamericana de los derechos de los jóvenes, que fue aprobada por el Pleno del H. Congreso nacional de la República del Ecuador, el 27 de noviembre de 2006, publicada en el Registro Oficial Nº 411 del 11 de diciembre de 2006, en éste cuerpo legal se reconocen el derecho a la protección contra los abusos sexuales, el derecho a la identidad y personalidad propias, incluyendo el derecho a adquirir una identidad en atención a sus especificidades  y características de sexo, nacionalidad, etnia, filiación, orientación sexual, creencia y cultura, velando por la erradicación de situaciones que los discriminen.
Además se reconoce el derecho a la educación sexual, que fomente una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad, así como a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, violencia y abuso sexual.
Otro cuerpo legal es la Ley de la Juventud, publicada en el Registro Oficial Nº 439 del 24 de octubre de 2001, en donde también se refiere a la promoción de servicios de salud, incluyendo la salud sexual y reproductiva.
Por ello al contar con una base legal, es necesario propiciar prácticas de ejercicio y exigibilidad de derechos.
El sector que se opone al ejercicio de estos derechos debe entender que su posición, solamente retarda el avance en políticas públicas, planes que mejoren el buen vivir de las y los ecuatorianos. Jamás el reconocimiento de un derecho, ha terminado el retroceso de la valoración de condición humana de las personas, muy por el contrario, la ha situado cada vez en una condición más digna, pero  es necesario reconocer que el derecho positivo, reconoce una “dignidad de papel” si no se cristaliza en ejercicios comunes de derechos.
Además ésta posición contraria al ejercicio de los derechos de las personas, desconoce que los derechos humanos, son obligatorios, interdependientes, universales  e irrenunciables, incidiendo indirectamente en la ejecución de delitos sexuales en contra de las personas, las agresiones sexuales, el exhibicionismo, la provocación sexual, el estupro y el rapto; pues con posiciones excluyentes, solamente se alimentan los mitos y las tendencias homofóbicas, lesbofóbicas y sexistas, posiciones de rechazo y discriminación que constituyen una ofensa y una vergüenza a la dignidad humana.
El secreto y la represión siempre han sido esenciales para la buena práctica del fraude, del abuso y de la superstición. Sólo los hechos y la verdad cortejan la luz plena de la comprensión. Desde luego que para ello necesitamos modelos integrales y un proceso acorde a las necesidades de cada etapa de la vida.
La educación y el conocimiento no pueden ser segmentados, ni prohibidos todos y todas tenemos a derechos a una educación integral, basada en conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos, la educación de la sexualidad no puede seguir remitiéndose a significaciones de prohibición y misterio, que han demostrado no ser útiles en las décadas pasadas, y que lo son menos en una sociedad tan cambiante como la actual.
El tabú está vinculado también a la comunicación envuelta en las diferencias generacionales que aún no han podido ser superadas. Es entonces, una condición indispensable, el diálogo intergeneracional y el compromiso de la sociedad adulta para vencer el temor, la hipocresía y el silencio sobre la sexualidad.
La Soberanía de los Cuerpos es la capacidad de autodeterminación y derecho a decidir sobre el proyecto de vida, los afectos y formas de interrelación teniendo como fundamento la autoestima y la dignidad humana.
Nuestra sociedad siempre ha estado impregnada de tintes estereotipados, falsas creencias, mitos y tabúes entorno a la sexualidad, pero está en nuestras manos acabar con esas falsas creencias. Lo esencial es aceptar la sexualidad como algo saludable y positivo, siendo la persona autónoma y responsable para determinar como quiere vivir su sexualidad y si quiere hacer uso de ella.
Lo único y verdaderamente necesario es buscar información verídica, tener una buena y responsable comunicación de padres a hijos, conocer y aprender a ejercer nuestros derechos sexuales, en potestad de nuestra autodeterminación y soberanía corporal, que significa reconocer nuestro poder de decisión sobre todo lo que nos puede afectar e implicar nuestra participación, no solo en el plano reproductivo, sino en el plano sexual, que abarca incluso una forma simple de relación, como el dar la mano o  el conversar.
“MI CUERPO ES MÍO DE NADIE MÁS, EL QUE LO TOCA SANCIÓN TENDRÁ”.



















BIBLIOGRAFÍA.
  1. ACUERDO NACIONAL POR LA CONSTITUYENTE JUVENIL. Mandato Juvenil. 2008. Ecuador.
  2. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución Política de República de Ecuador. 2008.  Manabí – Ecuador.
3.    EL LIBRO DE LOS VALORES. El Universo. 2002. Editorial El Tiempo. Guayaquil- Ecuador.

4.    ENCICLOPEDIA Microsoft Encarta Premium 2008.

5.    TINOCO  Homero. Filosofía del Derecho. 2007. Editorial de la Universidad Técnica Particular de Loja. Loja, Ecuador.

  1. FRENTE ECUATORIANO DE DERECHOS HUMANOS. Cartilla de Educación II, Derechos Humanos, Derechos de los Jóvenes. 2003. Edita Frente Ecuatoriano de Derechos Humanos. Quito – Ecuador.
  2. KISSLING Frances. Cómo hablar del aborto inducido. Edición a cargo de Catholics for a free choice. 2000. México D.F. - México.
8.    MILLER David y otros. Enciclopedia del Pensamiento Político. 1989. Alianza Editorial S.A. Madrid – España.

  1. RED NACIONAL POR LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LOS Y LAS JOVENES DEL ECUADOR. El desarrollo de la sexualidad a través del ejercicio del derecho. 2005. Edición a cargo de la Fundación Pájara Pinta. Cuenca – Ecuador.
10. VÉLEZ García, Jorge. Derecho y Valores. Introducción a la ética de la praxis jurídica. 1999. Edición Fondo de Publicaciones Universidad Sergio Arboleda.  Bogotá – Colombia.

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