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Este blog pretende compartir algunos pensamientos y expresiones creados en tiempo de juventud...

viernes, 3 de diciembre de 2010

jueves, 2 de diciembre de 2010

¿Políticas Públicas y yo qué color pinto? EL PAPEL DE LOS Y LAS JÓVENES EN LA ELABORACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS.

Taller Democracia Participativa. Diciembre 2007. Cortesía: Coordinadora Juvenil por los Derechos Humanos- Loja.
Según la Constitución del Ecuador, el Estado es el principal garante de derechos ¿verdad? Ahora, el Estado dentro de sus elementos constitutivos tiene un Gobierno, que a través de varios órganos  con funciones determinadas administra el Estado, que para poder cumplir dichas funciones  emplea  toda su maquinaria gubernamental para implementar políticas públicas con la intención de dar respuestas concretas, participadas y efectivas a las necesidades de su población en correspondencia con su deber como garante de derechos, esto a un nivel relativamente teórico, así que en resumen, una política pública es cualquier respuesta que el Estado da a las necesidades de una población determinada, por ello las políticas públicas de juventud buscan atender las demandas de la población joven.

Y aunque nuestras narices no sean tan largas como la de Pinocho, es inevitable que históricamente los y las jóvenes estemos “metiendo nuestra narices” en los asuntos importantes del país, mismos que demandan de mucha seriedad, responsabilidad, participación y compromiso, comprendido esto intentaremos dar respuesta algunas preguntas que nos incluyen: ¿Qué pintan los y las jóvenes en la elaboración de Políticas Públicas? ¿No se supone que se trata de cosas serias?...¡Pues por eso mismo!

Según Sergio Alejandro Balardini, existen algunos niveles de incidencia de jóvenes en la elaboración de políticas públicas, algunas veces a mayor o menor escala, en algunos casos las políticas públicas se diseñan PARA la Juventud y son de caracter  proteccionista y ofrecen servicios adultistas, tuteladas en forma dirigista por los adultos, en base a sus percepciones de vida; otras veces se trata de Políticas POR la Juventud, que son  impuestas “desde arriba”, movilizan instrumentalizando el idealismo juvenil, sin embargo se nos mira como sujetos pasivos; en otras ocasiones son Políticas CON la Juventud de forma participativa, interactiva en la  dialéctica juventud-sociedad. No impuestas desde arriba, sino co elaborada de forma horizontal y en amplitud de diálogo, es creativa, abierta y sujeta a mutuo debate crítico; y las Políticas DESDE la Juventud que son actividades e iniciativas imaginadas, diseñadas y realizadas por nosotros y nosotras las y los jóvenes.


Los procesos de diseño, implementación y ejecución de Políticas Públicas, han sido notablemente alimentados por las diferentes iniciativas de participación juvenil, aportes que han marcado pautas y definido avances estratégicos en las demandas de los y las jóvenes, en este proceso hemos contribuido con  ideas, claves para entender nuestras formas de ser y estar, permanentes reclamos y exigencia de derechos, movilización manifestando nuestro deseo y derecho de ser parte de la toma de decisiones, con esta  lucha se consiguió que seamos reconocidos desde nuestra dimensión de sujetos de derechos y responsabilidades y como actores estratégicos para el desarrollo del país. Pero los y las jóvenes no solo nos interesamos por las poblaciones jóvenes, sino también nos mueven temas que afectan a mujeres, niños, ancianos, estudiantes, adolescentes, trabajadores, la naturaleza y minorías sociales.

Cuestionamos prácticas de discriminación, de reproducción de violencia, de mantenimiento de esquemas patriarcales, estamos pensando en condiciones de vida digna, en cuanto a educación, empleo, salud, de trato a la naturaleza, de sistemas económicos equitativos, de inclusión intergeneracional, de integración pluricultural, de respeto a lo diferente, del derecho de ser seres humanos, y de poder vivir con dignidad.

Pero para no caer en discursos que romantizan a la participación juvenil, partiendo de una reflexión que nos permita encontrarnos en los puntos flacos que no nos dejan avanzar y en un ejercicio de autocrítica, creo que nuestro papel debe fortalecerse más aún, de allí que tenemos que atender a lograr y mantener niveles de articulación en pro de un trabajo colectivo, desde lo local hacia lo nacional y con proyectiva mundial,  no aislar los intereses organizacionales que siempre tienden a confluir en puntos comunes, compartir las experiencias de otros espacios, ensayar nuevas estrategias de incidencia, y acercarnos a las instituciones públicas sin verlas como “benefactoras o filántropas” sino más bien desde una lógica de exigencia de derechos, de tal manera que  nos hagamos sujetos visibles y que nuestras organizaciones sean referentes de opinión y construcción colectiva. Más esto no es posible si desde las estructuras institucionales estatales  no se comprende la lógica de la participación social juvenil, y se la sub entiende como una herramienta meramente requisitoria para su legitimación,  justificación de presupuestos asignados para juventudes, y hasta con miradas clientelistas orientadas a las elecciones; por ello es necesario que quienes estén a cargo de estas instituciones sean sometidos a procesos de selección con  criterios de formación en ciencias sociales, experiencia en trabajo con jóvenes, un plan de trabajo provincial con jóvenes basado en un diagnóstico de la realidad, construido y validado participativamente, que reconozcan como estamos involucrados políticamente los y las jóvenes. Además de que desde las diferentes instancias estatales de juventudes se deben tener trabajos coordinados con gobiernos locales y provinciales que articulen sus políticas públicas.

Sin duda hay mucho camino por recorrer y otra madeja de hilo por desenredar, y como Benedetti preguntara algún día ¿Qué les queda a los Jóvenes? Pues nos quedan aún sueños, deseos, claridad y conciencia por construir el país que soñamos, que queremos y nos merecemos.

¿SOBERANÍA ALIMENTARIA? = SOBERANÍA ECONÓMICA, SOBERANÍA POLÍTICA.


A propósito del 16 de octubre, señalado por las Naciones Unidas como el Día Mundial de la Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación planteó una iniciativa para que la humanidad muestre una vergüenza moral ante el hambre, la misma que tenía el nombre de “1 000 millones de hambrientos” se trataba de una invitación para que las personas se adhieran a una petición publicada en la internet y manifiesten su vergüenza ante el hambre mundial, iniciativa que curiosamente me lleva a preguntar ¿Cuántos avergonzados y avergonzadas firmarán?¿Serán suficientes para acabar con el hambre? Sin duda la recolección de firmas físicas o virtuales no significará nada para los mil millones de personas hambrientas del mundo que no pueden alimentarse de solicitudes y vergüenzas, pues la vergüenza y la indignación se manifiestan de otras formas y los lamentos resultan insuficientes para el estómago que duele porque no tiene alimento que procesar.

Cuando los colonizadores llegaron a América tuvieron muchas formas de debilitar a los nativos, una de esas maneras fue quitándoles muchos de los alimentos que consideraban sagrados, a la vez que les privaban de los nutrientes que estos alimentos les proporcionaban, y del significado religioso y cultural que representaban, fue una lucha que pretendía destruir a la cultura milenaria que se conservaba en América, despreciarla y reemplazarla por la traída desde Inglaterra, Portugal, Francia, Holanda y España.

Así, reproduciendo políticas mercantilistas, donde las disposiciones de las monarquías eran convertidas en ley para los “súbditos”, el poder de los reyes regían también para las colonias, por lo que la producción de lana, especias, cultivos y textiles eran alimento de la corona, quien controlaba absolutamente todos los aspectos de producción y distribución de los productos y materias primas provenientes desde las colonias,  ordenando elaborar productos que puedan cubrir con las demandas y satisfacer las necesidades de los habitantes de sus países, así comenzó un saqueo mundial a las colonias.

Con el paso del tiempo, ya no fue la corriente mercantilista (el estado decide las economías) la que regía el mundo, sino que fue reemplazada por el pensamiento fisiográfico (el estado interviene mínimamente en las economías) que promovía la ley natural del “Laissez - faire, laissez - passer” (dejar hacer, dejar pasar), abriendo paso al pensamiento capitalista, llamado por los economistas el pensamiento “clásico”. Pero esta “ley natural” del “dejar hacer, dejar pasar” seguía controlando la producción, pero a diferencia del pasado ya no lo hacía el estado, sino que ahora lo hacía una “mano invisible” (oferta y demanda) que regulaba la producción de las colonias, consideradas mercados que proveían a los europeos de las materias que las infértiles tierras europeas no les regalaban con generosidad como las americanas.

Así pasaron los años y la ley de la mano invisible hizo de las suyas, obteniendo más fuerza, y desarrollándose en los mercados, desde otro tipo de monarquías modernas (Imperios, transnacionales, monopolios) se ha defendido este sistema que les permite seguir incrementando sus riquezas y como en cualquier negocio, emplear tácticas de eliminación de la libre competencia, anulando a cualquier pequeño o mediano productor que pueda representarle riegos a sus ganancias o al incremento de sus riquezas, para lo cual utiliza muchas herramientas que sostengan este sistema, que tiene grandes estructuras corporativas, una herramienta de este sistema son las leyes, que marcan y legalizan la inequidad, la mala distribución de la riqueza y el acaparamiento de unos por sobre el detrimento de otros.

Hoy por ejemplo, en nuestro país, los principales productos de exportación son los que nuestro principal comprador Estados Unidos, demanda para su consumo, siempre y cuando la producción ecuatoriana cumpla con los requerimientos que señalan los “estándares de calidad y las exigencias del mercado”, ni siquiera se produce en función a lo que el pueblo necesita, sino que se hace en función a lo que Estados Unidos pueda comprar.  Mientras que en  nuestros mercados populares y ferias libres nos invaden productos contaminados con fungicidas, herbicidas y plaguicidas que “casualmente” pertenecen a empresas monopólicas “(Monsanto, Syngenta, Aventis, DuPont, Dow Chemical, Cargill y Arch Daniel Midland) que controlan el mercado de semillas modificadas y de los productos químicos asociados, Monsanto tiene el 90% de los transgénicos.”[1].

Actualmente y desde hace algunos años hay muchas iniciativas que luego de haber entendido la lógica del sistema, se resisten a reproducirlo y a aceptar la dependencia económica, política, cultural, estética, ideológica, alimentaria, a la que nos vemos sujetos, atados al “capitalismo periférico” como dice Eduardo Galeano y como muestra de esas resistencias toman acciones, desde lo personal y desde lo colectivo, se ha pensado por ejemplo en ser productores de sus propios alimentos y no seguir con la cadena de consumo a la cual el sistema nos obliga, y en caso de comprar, comprar solamente lo necesario convertirnos en “consumidores consientes”, que es una invitación a pensar antes de comernos un chito, una hamburguesa de Mac Donals, o un pollo en KFC, o a beber una Coca Cola, y a pensar antes preferir el producto de las cadenas de mercados nacionales o trasnacionales a los de los pequeños productores orgánicos, sin duda son pequeñas formas de demostrar la resistencia al sistema, pero desde esa comprensión, es importante resaltar que no podremos ser SOBERANOS ALIMENTARIAMENTE, si antes no somos soberanos política y económicamente, solo así podremos decidir con autonomía e independencia. La invitación está  hecha.


[1] LANCHIMBA Sofía, La Agricultura y la Vida.

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS PRESENTES EN LA CONSTITUCIÓN DE 1998 Y CONSTITUCIÓN 2008.


La Constitución elaborada en Montecristi y aprobada mediante referendum en el 2008, a diferencia de la de 1998, recoge muchos aportes de distintos grupos sociales, académicos y políticos, en función a mejorar la gobernabilidad del Estado, cuya figura a través de la historia se había ido desmembrando mediante políticas liberales, que bajo la intención de modernizar al Estado, le restaban su poder de manera progresiva. 
Una de las responsabilidades que posee el Estado es ser el guardián de la riqueza nacional, evocando a Rousseau, diríamos que los ciudadanos le concedimos esa atribución al Estado, cediendo parte de nuestra riqueza para que él a su vez, en una relación recíproca nos devuelva esos beneficios, traducidos en  respuestas que actualmente llamamos políticas públicas. Dado por entendido que el Estado administra el dinero de los ciudadanos, mismo que se recoge a través de los tributos, para lograr la tan ansiada gobernabilidad, era necesario reformular el derecho constitucional tributario, materia que se revisó en el proceso constituyente pasado, en donde se sentaron nuevos principios y se mantuvieron algunos, que me permito hacer mención a continuación.
La Constitución de 1998 en su artículo 256, hace referencia a los principios de igualdad, proporcionalidad  y generalidad por los que se regía el régimen tributario en Ecuador “El régimen tributario se regulará por los principios básicos de igualdad, proporcionalidad y generalidad.”[1] señalaba; y en el artículo 257 se recogía otro principio, aunque no de manera expresa como lo hace la nueva Carta Magna, sin embargo estaba presente el principio de irretroactividad, pues aparece en el mismo cuerpo “No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes.”[2]      
Hasta aquí se han señalado los principios a los que sujetaba el actuar tributario dispuesto en la Constitución anterior, en cuanto a la vigente actúan los siguientes: generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria,  según el artículo 300 de la Constitución actual.

Cabe destacar que existen algunas innovaciones, así por ejemplo el principio de progresividad que se refiere a los impuestos que representan una tasa o un porcentaje que se incrementa a medida que se incrementan las utilidades, al respecto hay que marcar una diferencia y un avance en comparación con el principio de proporcionalidad: “en un tributo proporcional el tipo de gravamen se mantiene fijo [no progresa]: por lo tanto, la deuda tributaria crece sólo en la medida en que lo hace la capacidad económica. En cambio en un tributo progresivo crece el tipo de gravamen al aumentar la capacidad económica, normalmente con el límite del principio de no confiscatoriedad.”[3] Los corchetes son míos.

Otra novedad es el principio de equidad que significa la aplicación de la justicia a casos concretos, se obtiene tratando igual a los iguales y en forma desigual a los que no se encuentran en igualdad de circunstancia, así por ejemplo quienes tienen posibilidades de pagar más, deben pagar más y quienes no tienes esas posibilidades de contribuir, lo harán en menores cantidades, a diferencia del principio de proporcionalidad que se mantenía anteriormente con ella se hablaba de la correcta distribución entre las cuotas, tasas o tarifas previstas en las leyes tributarias de una manera justa, sin atender a casos concretos como lo hace el principio de equidad que se ajusta a la realidad de nuestro país.
Una innovación es también el principio de eficiencia, puesto que permite “conseguir que la imposición acarree el menor costo social para el contribuyente en el cumplimiento de su deber fiscal (gastos para llevar a cabo el pago del tributo)[4] así por ejemplo se busca que el contribuyente además de pagar los tributos, estos no le representen una pérdida injustificada adicional, constituyéndose en una gran ventaja para los sujetos pasivos y una mejora en esta materia.
Por su parte el principio de simplicidad administrativa ataca a la complejidad de los trámites para pagar un tributo, y se extiende además a que los legisladores emitan facilidades contenidas en la norma en este mismo sentido, este principio expreso se constituye en un mandato y en un avance para que el sistema de cobro de tributos funcionen con mayor agilidad y eficacia.
El principio de transparencia implica que las normas tributarias deben ser normas inteligibles, claras y precisas, es decir que el contribuyente las pueda comprender con facilidad y conozca con precisión los montos que le hayan establecido conforme a  la ley, a la vez que el sistema se opere en base a la honestidad y transparencia.
El principio de suficiencia “exige que la totalidad del Sistema Fiscal de un país, bajo el supuesto de un racional equilibrio financiero vertical, se estructure cuantitativa y cualitativamente, de manera tal que los ingresos tributarios permitan en todo nivel político la cobertura duradera de los gastos que este haya de financiar tributariamente”[5]
El principio de igualdad se refiere a que “todos los ciudadanos ecuatorianos somos iguales ante la ley”[6], sin embargo, en la nueva constitución se hace uso de la discriminación positiva en relación a ciertos grupos humanos considerados de atención prioritaria, dentro de los que figuran los adultos mayores y las personas con discapacidad, quienes tienen derecho a exenciones en el régimen tributario, en consideración a su situación de desventaja en comparación con el resto de ciudadanos que conforman parte de la población económicamente activa; considero que la incorporación del principio de equidad reemplaza y supera al principio de igualdad en la nueva constitución, posibilita un sistema tributario más ético que el anterior.

Por el principio de generalidad las leyes tributarias tienen que ser generales, una ley es general cuando se aplica sin excepción, es decir que cualquier persona cuya situación coincida con los elementos contenidos en el hecho generador señalado en la norma, debe ser sujeto pasivo del impuesto, no quiere decir que todos deben pagar, sino quienes cumplen con las características determinadas en la ley están obligados a hacerlo, pienso que este principio es correlativo al de equidad tributaria y mantenerlo constituye una adelanto en materia fiscal, porque la tributación no debe aspirar a recaudar mayor cantidad de impuestos, sino recaudar los impuestos posibles y necesarios.

El principio de irretroactividad anuncia que las leyes y reglamentos tributarios se aplican solamente a lo venidero, en el caso de las normas tributarias penales se aplicarán mediante este principio, sin embargo también se respetará el principio indubio pro reo, este es un principio heredado por la Constitución  anterior y su conservación es un atino.

Considero que la nueva constitución en materia tributaria, contiene muchos logros contenidos en forma expresa en los enunciados de la misma, además buscan y posibilitan facilidades a para que los contribuyentes cumplan con su deber de una manera más efectiva, y la administración del Estado pueda a su vez ser efectiva también.

Por otro lado estos nuevos principios se configuran dentro de una reforma al modelo de desarrollo, sabido es que la pobreza es el producto de la mala distribución de la riqueza, el Estado a través de estas novedades puede contribuir a una lucha coherente contra la misma.

A manera de reflexión creo que los cambios tributarios que nos presenta la nueva Constitución son esencialmente benéficos, sin embargo su enlistado debe traducirse en una conciencia tributaria que permita que los ciudadanos y los funcionarios públicos aportemos realmente al país, conforme a nuestros deberes tributarios y corresponsabilidad para progreso el Estado, no medido en cifras, sino en la materialización del swmak kawsay.


[1] CONGRESO Nacional. Constitución Política de la República del Ecuador, Editorial de la Universidad Técnica Particular de Loja. Loja, Ecuador. 2006.
[2] Ibídem 1.
[3] http://es.wikipedia.org/wiki/Progresividad
[4] Sentencia C-419 de 1995, de la Corte Constitucional de Colombia.
[5] http://html.rincondelvago.com/principios-de-la-imposicion-y-los-sistemas-tributarios-fiscales.html
[6] ARÉVALO Claudio, Guía de Legislación Tributaria 2010. Editorial de la Universidad Técnica Particular de Loja. Loja, Ecuador. 2010.

SOBERANÍA DE LOS CUERPOS, LIBERTAD SEXUAL.


Libertad, motivo de grandes diálogos y reflexiones exegéticas, es uno de los problemas filosóficos más convocantes, cuyas definiciones van desde recónditos e imperantes deseos, como el del preso que anhela libertad; hasta profundos conceptos filosóficos que definen su naturaleza.
Hay quienes dicen que la libertad se coarta con la existencia de la esclavitud, que no solamente puede ser la privación de libertad física, sino que se interpreta en otros elementos subjetivos como el miedo y la ignorancia. Miedo cuando estamos sujetos a realizar solo ciertas actividades y asumir determinadas conductas, de tal forma que no podamos ser objetos o sujetos de censura o castigo por la ejecución de nuestra libre voluntad. Este miedo es una limitante, que nos impide gozar plenamente de nuestra libertad. Ignorancia, cuando la ceguera y el desconocimiento, nos hacen vivir sometidos a una “verdad absoluta” a la que debemos fidelidad, rechazando doctrinas, valores o creencias de otros, o al contrario aceptando ciegamente las doctrinas, valores o creencias que se nos quieran imponer.
Coincidentemente  Aristóteles dice “las acciones involuntarias son las determinadas por coacción o por ignorancia.”.// VÉLEZ García, Jorge. Derecho y Valores. Introducción a la ética de la praxis jurídica. Edición Fondo de Publicaciones Universidad Sergio Arboleda. 1999. Pág.168//.

Por ello más allá de considerar que la libertad termina con la esclavitud, y que la esclavitud terminó hace dos siglos, debemos traspasar las barreras históricas de la interpretación, y reconocer que no solamente podemos ser esclavos de personas, sino también de sentimientos, o de una obsesión, “de un régimen político, de un vicio, una mala costumbre o un capricho.”.// EL LIBRO DE LOS VALORES. El Universo. Editorial El Tiempo. 2002. Pág. 55//.

Como muestra de lo referido, puedo mencionar los hechos de “esclavitud” vividos por las personas durante periodos de crueldad, dictadura, tiranía y autoritarismo, en varios países del mundo, cuando las y los ciudadanos no podían gozar de su libertad, determinada por sus derechos civiles.

Es decir que la naturaleza de la esclavitud, como antónimo de la libertad, es muy variada, por las tonalidades diferentes de sus manifestaciones, o por los orígenes de su existencia, pueden dominar al ser humano de diferentes formas, pero sea cual sea su presencia, sin duda obstruyen la independiente realización de la libertad de “albedrío” y “voluntad” aristotélicos, en el individuo. De allí que como sostenía Michel de Montaigne “la verdadera libertad consiste en el dominio absoluto de si mismo.”.// EL LIBRO DE LOS VALORES. El Universo. Editorial El Tiempo. 2002. Pág. 48//.

La palabra Libertad, proviene de las voces latinas libertas y liberatis, cuyas traducciones al español se entienden como libertad, franqueza, permiso.
Según el Diccionario de la Lengua Española, Libertad es la “Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos. [Otras de sus acepciones manifiestan que Libertad es el] 2. Estado o condición del que no es esclavo. 3. Estado del que no está preso. 4. Facultad que se disfruta en las naciones bien gobernadas, de hacer y decir cuanto no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres.”.// El Libro de los Valores. El Universo. Editorial El Tiempo. 2002. Pág. 54//.

Frente a estas variadas definiciones, que obedecen a una conceptualización lógica, en base a la estética idiomática del castellano, logradas por literatos y poetas, existen otras posiciones filosófica de determinara a la libertad por ejemplo ``La Escuela Estoica del Derecho decía que la libertad era la capacidad de “disponer de  si mismo” frente a la opresión de “lo exterior” (las pasiones, la naturaleza, la sociedad, etc.). Y el sentido ascético de los estoicos enseña igualmente que esta liberación de lo exterior sólo se da cuando se reduce a un mínimo de necesidades. En todo caso, la libertad es el hecho fundamental de la imputación moral. Es algo que acompaña decisivamente a la voluntad en el momento de elegir y decidir.´´. // VÉLEZ García, Jorge. Derecho y Valores. Introducción a la ética de la praxis jurídica. Edición Fondo de Publicaciones Universidad Sergio Arboleda. 1999. Pág. 167 – 168//.

Sin duda existen una similitud con el pensamiento de Montaigne, o tal vez define su pertenencia a ésta escuela de pensamiento. Mientras tanto otros autores repasan ¿cuál es la naturaleza de la libertad en el ser humano?, éste nace libre y está condenado a la libertad, es decir el tener que tomar decisiones y elegir predestinadamente; o por el contrario no nace libre, sino bajo la sujeción de un poder superior, al cual debe respetar  y obedecer para ser merecedor de ciertos derechos según lo replica el conservadurismo escéptico “No, nace sometido [el se humano],y sería una locura y un peligro liberarle de su obediencia a la autoridad establecida.”.// MILLER David y otros. Enciclopedia del Pensamiento Político. Alianza Editorial S.A. 1989. Pág. 350.

La teoría anterior se contrapone con lo que Rousseau sostiene “el hombre nace libre y en todos lados está encadenado” MILLER David y otros. Enciclopedia del Pensamiento Político. Alianza Editorial S.A. 1989. Pág. 350.
A  su vez, la teoría del Contrato Social de Rousseau, parece ser inspirada por el mismo sentido al que hace referencia el pensamiento de  la Escuela Clásica del Derecho Natural, que desarrolla en síntesis la siguiente teoría “el hombre nace libre; luego, ante las dificultades que emana de ese estado de naturaleza, celebra un contrato con sus semejantes para construir una sociedad, en la cual delega parte de sus derechos a cambio de protección; estos derechos que el hombre entrega a la sociedad no pueden ser disminuidos por ella, porque son derechos naturales.”. // TINOCO  Homero. Filosofía del Derecho. Editorial de la Universidad Técnica Particular de Loja. 2007. Pág. 68//.
De tal manera que cada individuo cede parte de su libertad individual innata, a una instancia superior, originaria de la voluntad de ceder parte de la libertad de cada uno de los individuos que conforman la sociedad, ésta instancia tiene la obligación de proteger y dar, vigilando la seguridad de los “donantes” de libertad, y se llama Estado, así se justifica el poder coercitivo o coactivo que el Estado ostenta por sobre la sociedad a la que ordena, organiza o dirige.
Pero esta “legitimidad” otorgada al Estado, también le faculta para que él, con el afán de organizar a la sociedad, cree ciertas normas que constituyen el cuerpo dela “legalidad” del Estado, por ello Cicerón propone “seamos esclavos de las leyes para poder ser libres”//TINOCO  Homero. Filosofía del Derecho. Editorial de la Universidad Técnica Particular de Loja. 2007. Pág. 53//.
Referida la anterior, como la única vía del alcanzar la libertad dentro de la estructura social que el Estado representa, John Locke desarrolla una contraposición que reconoce lo irrenunciable de los derechos individuales, puesto que para la conformación del Estado, solo se donó una mínima parte de los derechos del colectivo social, pero lo derechos individuales, o personales le pertenecen solo a las personas titulares de éstos derechos “John Locke destacó la existencia de la libertada individual dentro del Estado y enunció el principio de la separación de los poderes públicos como garantía de ella.”. // TINOCO  Homero. Filosofía del Derecho. Editorial de la Universidad Técnica Particular de Loja. 2007. Pág. 75//.
Pese a toda esa argumentación y contraposición de pensamientos, relativos a la Libertad, existen personalidades, que no justifican lo cometido por conseguir la libertad, de manera que para ellos y ellas, la libertad (relativa) de la que gozamos no constituye un logro satisfactorio, “Libertad, ¡cuántos crímenes se han cometido en tu nombre!” dijo Madame Roland durante los días más críticos de la Revolución Francesa, haciendo alusión posiblemente a las muertes bajo el peso cortante de la guillotina, o la asfixiante presión de la fuerza de la cuerda sobre los cuellos de los ahorcados.
Pese a los difíciles y tal vez siempre “imposibles” deseados resultados de la libertad, los medios resultan aún muy peligrosos, la aplicación de medios hostiles a fin de justificarse como proyección de los anhelantes deseos de libertad, resultan ser en algunos casos perversos y sanguinarios, provocando una cadena de destrucción, de desvirtúa la esencia del espíritu de la Libertad, y degradan significativamente el sentido de la Libertad como fin social, para el bien común.
Por tales razones, no se ha logrado determinar que su sentido tenga una “aceptación universal” o que como propósito se haya logrado una satisfacción universal del sentido de Libertad.
De allí, que de todos los razonamientos expuestos anteriormente me sume al resumen mayoritario de que la Libertad es un  “concepto polémico en esencia”.
Sin embargo desde el enfoque del Derecho, constituye un concepto pretendido por la Justicia, al igual que lo constituyen la Igualdad y la Fraternidad, conceptos que revolucionaron en su momento histórico al mundo y sus concepciones del Estado y los ordenamientos jurídicos posteriores, tendiendo estos principios como los regentes del accionar civil y estatal, es decir que son fundamentos de los derechos.
Dentro de ésta categoría de derecho, se reconocen los derechos llamados de primera generación es decir, los Derechos Civiles y Políticos centrados en la libertad de la persona, como su derecho a la búsqueda de la felicidad.
Estas libertades están garantizadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948,  donde se reconoce en varios de sus artículos, la calidad  de “libres e iguales en dignidad y derechos” que poseemos todos los seres humanos, por el simple hecho de serlo; también se manifiesta expresamente el derecho a la libertad, de circulación y tránsito, matrimonio, libertad de pensamiento, conciencia, religión, opinión y expresión, libertad de  reunión y asociación pacíficas, libertad de desarrollo de su personalidad, de elección de trabajo, de intervenir culturalmente.
Este reconocimiento de derechos es la base de la que provienen los diferentes  tratados internacionales posteriores y las normas legales de cada Estado, en función al respeto de las libertades establecidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Otro documento importante para el respeto de las libertades lo constituye el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la asamblea General en su resolución 2200, a 16 de diciembre de 1966, para promover el ejercicio y la observancia de los derechos y el disfrute  de las libertades civiles y políticas, liberando a la humanidad del “temor y la miseria”. // FRENTE ECUATORIANO DE DERECHOS HUMANOS. Cartilla de Educación II, Derechos Humanos, Derechos de los Jóvenes. Edita Frente Ecuatoriano de Derechos Humanos. 2003. Pág. 148//.
El Estado como responsable principal y garante de los Derechos Humanos, también debe observar las libertades establecidas en la Constitución Política de la República del Ecuador, en la que se ha dedicado el artículo 66, con sus 29 numerales correspondientes, para determinar la lista de expresiones dentro del capítulo sexto, bautizado con el nombre de “Derechos de libertad”.
Pero dentro de toda esta lista de declaraciones se ubican ciertos derechos que, por su condición han sido muchas veces desconocidos voluntariamente por la sociedad y las autoridades, derechos que han sido motivo de discriminación, y abuso, razón de estigmatización y “satanización”, de catalogación errónea y prejuiciosa, los derechos a la libertada sexual, que frecuentemente han sido violentados, a causa de concepciones equivocadas respecto a la sexualidad y a su libre ejercicio.
La Constitución Política de la República del Ecuador vigente en nuestro país, desde octubre de 2008, en su artículo 66 “reconoce y garantiza a las personas: (…)
9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.
10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.”.// ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución Política de República de Ecuador. 2008.
Con este articulado se establece la libertad con que cada persona cuenta para poder decidir libremente sobre su sexualidad, en función a salvaguardar su salud e integridad sexual y reproductiva, en el mismo artículo, se hace referencia también a la protección de la integridad física, psíquica, moral y sexual; y la sanción y eliminación de la explotación sexual.
En realidad los avances en materia sexual y reproductiva, tanto en el plano educativo, cultural y jurídico, están marcadas por lastres de prejuicios determinantes, mientras las leyes y programas de educación y salud se sigan estableciendo, en función a tabúes e ideas mal concebidas en el miedo y el temor a pronunciar “lo prohibido”, seguirán tendiendo una evolución lenta, y no progresiva, contraponiéndose a la naturaleza de crear mecanismos que efectivicen el cumplimiento de los derechos humanos, y por inclusión a los derechos sexuales y reproductivos como tales.
Una muestra de ello es la discusión en torno a la unión de hecho entre personas de un mismo sexo, que fue motivo generador del surgimiento de grandes brechas de posición y oposición respecto al tema, durante el periodo de duración de la Asamblea Nacional Constituyente, instaurada en Montecristi durante algunos meses del 2007 y 2008.
Este periodo de elaboración de la Constitución Política de la República del Ecuador, estuvo marcada por evidentes posiciones sexista, homofóbicas y lesbofóbicas, ignorantes de la sexualidad humana, palpadas en comentarios de algunos y algunas asambleístas, quienes sostenían como un “riesgo” el ratificar los derechos sexuales y reproductivos no solo de los y las adolescentes, sino de toda la ciudadanía, por ejemplo Rossana Queirolo sostenía preocuparle el riesgo de que los y las adolescentes y jóvenes tengan capacidad para decidir autónomamente sobre sus cuerpos y que conceptos como Soberanía de los Cuerpos son de gente de extrema izquierda” cuando en realidad la sexualidad humana abarca un enfoque integral y de derechos humanos, se relaciona con la Economía, la Política, la Cultura, es decir en seno el mismo de la interacción social.
Otra posición similar, era notoria en medios de comunicación en donde se hablaba y distorsionaba percepciones sobre sexualidad, al asumir que es un “problema de los y las jóvenes”, mostrando nuevamente un discurso de doble moral, pues al mismo tiempo que se prohíben , culpabilizan y estigmatizan el diálogo sobre sexualidad y educación sexual, por otro lado estimulan su ejercicio a través de propagandas, programas y mensajes que proyectan comportamientos sexuales, mostrando miradas de sensacionalismo, con una fugaz y fría descripción de derechos, “amortiguando la capacidad de reflexión sobre los problemas de sexualidad, como fenómenos cíclicos y sistémicos.
Sin duda este tipo de comentarios son motivados por el desconocimiento de conceptos sobre “sexualidad” y “derechos sexuales y reproductivos”.
Los derechos sexuales y reproductivos, son derechos humanos básicos, que se han formalizado y otorgado, para que los hombres y las mujeres, tengamos el poder de controlar y decidir libre y responsablemente todos los aspecto relacionados con nuestra vida sexual y reproductiva.
El reconocimiento de estos derechos busca dignificar la condición humana, considerándonos a cada persona, como una persona individual y en relación con el colectivo, buscando el respeto mutuo, el consentimiento y la responsabilidad sobre nuestra vida sexual y las consecuencias de las decisiones que tomamos.
En resumen los Derechos Sexuales y Reproductivos “Son derechos y libertades fundamentales que corresponden a todas las personas, sin discriminación, y que permiten adoptar libremente, sin ningún tipo de coacción o violencia, una amplia gama de decisiones sobre aspectos de la vida humana, como son: el cuerpo, la sexualidad y la reproducción.” //RED NACIONAL POR LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LOS Y LAS JOVENES DEL ECUADOR. El desarrollo de la sexualidad a través del ejercicio del derecho. Edición a cargo de la Fundación Pájara Pinta. 2005. Pág. 8.//
María Paula Romo, Asambleísta,  a través de una entrevista dada para la revista juvenil “Sakudt” reconoce que la nueva constitución tiene avances en materia de derechos sexuales y reproductivos “Es importante que en la nueva constitución se establezca e  derecho de todas la personas a decidir libremente sobre su vida sexual y reproductiva, sin ningún tipo de limitaciones”.
De la misma forma Rosana Alvarado ex Asambleísta por la provincia de Azuay afirma “El derecho al placer, lejos de ser un tema que ha causado polémica a veces morbosa por algunos medios, significa que el reconocimiento de lo sexual tiene implicaciones que van allá de los fines de reproducción”.
Muy pocas personas saben que la sexualidad  va mucho más allá del sexo. La sexualidad abarca las identidades, los papeles de género, el erotismo, el placer, la intimidad, la reproducción, la orientación sexual, y cultura y muchas cosas más. Se la vive y se la expresa a través de pensamientos fantasías, deseos creencias, actitudes, valores, conductas, prácticas, papeles y relaciones interpersonales, no solo mediante el acto sexual.
Existen postulados ratificadores como “El cuerpo humano, sea de un hombre o una mujer es inviolable y el respeto que merece es un elemento fundamental de la libertad y la dignidad humanas” contenido en el Artículo 11 de la proclamación de la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer, Ciudad de México, 1975. //KISSLING Frances. Cómo hablar del aborto inducido. Edición a cargo de Catholics for a free choice. 2000. Pág. 15.//
Las definiciones más comunes de derechos humanos abarcan el derecho a la autonomía del cuerpo. Reconociendo al cuerpo como “el primer territorio de autodeterminación y dignidad”. //ACUERDO NACIONAL POR LA CONSTITUYENTE JUVENIL. Mandato Juvenil. 2008.//
En 1948 Magnus Hirschfeld, cuestionaba la ley contra la sodomía, por ser una violación a la privacidad del ser humano, propugnaba el principio de intimidad como base de la igualdad entre las personas, este fue un antecedente para los derechos sexuales y reproductivos, posteriormente, dos  hechos marcaron una conquista para quienes reivindican su  derecho a la libre opción sexual, gracias a un punto de vista de diagnostico médico profesional, culminan las luchas contra la discriminación y la marginación de las relaciones entre personas del mismo sexo, ya que  en 1973, la Asociación Psiquiátrica de Estados Unidos elimina la homosexualidad de su lista de enfermedades mentales; luego en 1980, también desaparece en el DSM, Manual de Clasificación de las Enfermedades Mentales de la Organización Mundial de la Salud.
“Al mismo tiempo, la lucha por los derechos sexuales y reproductivos, vale decir, por reconstruir la regulación social respecto de ello, implica hoy una de las luchas de mayor contenido emancipatorio, de más profundo cambio cultural, porque va a la democracia de los cuerpos (que son mucho más que cuerpos). Este punto me parece fundamental. A la vez que entra en la dimensión-cuerpo, lo hace desde las marcas del dominio y el control. Por eso es clave hoy. Porque nos permite deconstruir las formas más cotidianas de coacción, los discursos de saber-poder en la materia, y a la vez formular políticas y prácticas alternativas. Porque el imaginario público/ privado moderno, (…) con dos poderes distintos, el político y el familiar-jerárquico”. (Hopenhayn, M., 2007:98)
Por ello todas las personas, desde su individualidad tienen derechos sexuales, como el de gozar de su sexualidad y libre decisión de no tener relaciones sexuales, independientemente del coito o la reproducción; a vivir la sexualidad de manera placentera, libre de violencia, prejuicios y culpas; a ejercer la sexualidad plenamente, independientemente del estado civil, edad, etnia, género, orientación sexual y discapacidad; derecho atener información y atención médica de calidad para tratar infecciones de transmisión sexual; a la aplicación consentida e informada de los exámenes de VIH/SIDA y embarazo, y a la confidencialidad de estos resultados; derecho al libre ejercicio del autoerotismo; derecho a obtener información y acceso a métodos anticonceptivos seguros, eficaces, asequibles y aceptables; derecho a participar con voz y voto en la creación de programas y políticas de salud sexual y reproductiva de y para jóvenes; derecho a no ser rechazada en el trabajo ni en ninguna institución educativa por estar embarazada; derecho ala acceso a información y al uso de anticoncepción de emergencia;  y derecho a disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos; a la capacidad de reproducirse, y a la libertad para decidir hacerlo o no, cuándo, con quién y con qué frecuencia.
Estos son los derechos sexuales y reproductivos, reconocidos en las plataformas de Cairo y Beijín, ratificados en la asamblea  celebrada en la ciudad de Cuenca, en octubre de 2001, desconocidos por la mayor parte de la sociedad que los critica y condena sin conocimiento de juicio, sin duda incurre en un error por desconocimiento, pues el estar bien informados sobre nuestros derechos es un garantía ciudadana de que su ejercicio será más efectivo.
Por otro lado existen otros instrumentos que ratifican la legalidad de estos derechos, como el Artículo 16 de la proclamación unánime de la Conferencia Internacional sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), Teherán, 1968 “Los padres tienen el derecho humano básico a determinar libre y responsablemente el número y esparcimiento de sus hijos”.
Al considerarse a la población joven como un sector con una vida sexual activa, se han creado marcos jurídico especiales para el efectivo goce de sus derechos, a través de una discriminación positiva, es decir el conferirles derechos propios para sus condiciones sociales, etáreas y culturales diferenciadas.
Como ejemplo de ello está la Convención Iberoamericana de los derechos de los jóvenes, que fue aprobada por el Pleno del H. Congreso nacional de la República del Ecuador, el 27 de noviembre de 2006, publicada en el Registro Oficial Nº 411 del 11 de diciembre de 2006, en éste cuerpo legal se reconocen el derecho a la protección contra los abusos sexuales, el derecho a la identidad y personalidad propias, incluyendo el derecho a adquirir una identidad en atención a sus especificidades  y características de sexo, nacionalidad, etnia, filiación, orientación sexual, creencia y cultura, velando por la erradicación de situaciones que los discriminen.
Además se reconoce el derecho a la educación sexual, que fomente una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad, así como a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, violencia y abuso sexual.
Otro cuerpo legal es la Ley de la Juventud, publicada en el Registro Oficial Nº 439 del 24 de octubre de 2001, en donde también se refiere a la promoción de servicios de salud, incluyendo la salud sexual y reproductiva.
Por ello al contar con una base legal, es necesario propiciar prácticas de ejercicio y exigibilidad de derechos.
El sector que se opone al ejercicio de estos derechos debe entender que su posición, solamente retarda el avance en políticas públicas, planes que mejoren el buen vivir de las y los ecuatorianos. Jamás el reconocimiento de un derecho, ha terminado el retroceso de la valoración de condición humana de las personas, muy por el contrario, la ha situado cada vez en una condición más digna, pero  es necesario reconocer que el derecho positivo, reconoce una “dignidad de papel” si no se cristaliza en ejercicios comunes de derechos.
Además ésta posición contraria al ejercicio de los derechos de las personas, desconoce que los derechos humanos, son obligatorios, interdependientes, universales  e irrenunciables, incidiendo indirectamente en la ejecución de delitos sexuales en contra de las personas, las agresiones sexuales, el exhibicionismo, la provocación sexual, el estupro y el rapto; pues con posiciones excluyentes, solamente se alimentan los mitos y las tendencias homofóbicas, lesbofóbicas y sexistas, posiciones de rechazo y discriminación que constituyen una ofensa y una vergüenza a la dignidad humana.
El secreto y la represión siempre han sido esenciales para la buena práctica del fraude, del abuso y de la superstición. Sólo los hechos y la verdad cortejan la luz plena de la comprensión. Desde luego que para ello necesitamos modelos integrales y un proceso acorde a las necesidades de cada etapa de la vida.
La educación y el conocimiento no pueden ser segmentados, ni prohibidos todos y todas tenemos a derechos a una educación integral, basada en conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos, la educación de la sexualidad no puede seguir remitiéndose a significaciones de prohibición y misterio, que han demostrado no ser útiles en las décadas pasadas, y que lo son menos en una sociedad tan cambiante como la actual.
El tabú está vinculado también a la comunicación envuelta en las diferencias generacionales que aún no han podido ser superadas. Es entonces, una condición indispensable, el diálogo intergeneracional y el compromiso de la sociedad adulta para vencer el temor, la hipocresía y el silencio sobre la sexualidad.
La Soberanía de los Cuerpos es la capacidad de autodeterminación y derecho a decidir sobre el proyecto de vida, los afectos y formas de interrelación teniendo como fundamento la autoestima y la dignidad humana.
Nuestra sociedad siempre ha estado impregnada de tintes estereotipados, falsas creencias, mitos y tabúes entorno a la sexualidad, pero está en nuestras manos acabar con esas falsas creencias. Lo esencial es aceptar la sexualidad como algo saludable y positivo, siendo la persona autónoma y responsable para determinar como quiere vivir su sexualidad y si quiere hacer uso de ella.
Lo único y verdaderamente necesario es buscar información verídica, tener una buena y responsable comunicación de padres a hijos, conocer y aprender a ejercer nuestros derechos sexuales, en potestad de nuestra autodeterminación y soberanía corporal, que significa reconocer nuestro poder de decisión sobre todo lo que nos puede afectar e implicar nuestra participación, no solo en el plano reproductivo, sino en el plano sexual, que abarca incluso una forma simple de relación, como el dar la mano o  el conversar.
“MI CUERPO ES MÍO DE NADIE MÁS, EL QUE LO TOCA SANCIÓN TENDRÁ”.



















BIBLIOGRAFÍA.
  1. ACUERDO NACIONAL POR LA CONSTITUYENTE JUVENIL. Mandato Juvenil. 2008. Ecuador.
  2. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución Política de República de Ecuador. 2008.  Manabí – Ecuador.
3.    EL LIBRO DE LOS VALORES. El Universo. 2002. Editorial El Tiempo. Guayaquil- Ecuador.

4.    ENCICLOPEDIA Microsoft Encarta Premium 2008.

5.    TINOCO  Homero. Filosofía del Derecho. 2007. Editorial de la Universidad Técnica Particular de Loja. Loja, Ecuador.

  1. FRENTE ECUATORIANO DE DERECHOS HUMANOS. Cartilla de Educación II, Derechos Humanos, Derechos de los Jóvenes. 2003. Edita Frente Ecuatoriano de Derechos Humanos. Quito – Ecuador.
  2. KISSLING Frances. Cómo hablar del aborto inducido. Edición a cargo de Catholics for a free choice. 2000. México D.F. - México.
8.    MILLER David y otros. Enciclopedia del Pensamiento Político. 1989. Alianza Editorial S.A. Madrid – España.

  1. RED NACIONAL POR LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LOS Y LAS JOVENES DEL ECUADOR. El desarrollo de la sexualidad a través del ejercicio del derecho. 2005. Edición a cargo de la Fundación Pájara Pinta. Cuenca – Ecuador.
10. VÉLEZ García, Jorge. Derecho y Valores. Introducción a la ética de la praxis jurídica. 1999. Edición Fondo de Publicaciones Universidad Sergio Arboleda.  Bogotá – Colombia.