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Este blog pretende compartir algunos pensamientos y expresiones creados en tiempo de juventud...

sábado, 24 de septiembre de 2011

“Simón así somos, diversidades juveniles”


Imagen: Cortesia de Cauce Ciudadado.
Solo se que nada se” es una de las máximas de humildad socrática, respecto a la amplitud del conocimiento y lo limitado e imposible que resultaría su alcance total, el ser humano en su búsqueda del conocimiento ha intentado explorar e investigar todos los campos posibles. Dentro de las ciencias sociales uno de los puntos de interés es el tema de los y las “jóvenes”, las “juventudes” y “lo juvenil” que son conceptos de los cuales existen muy pocos estudios, y cuyo desconocimiento ha generado una serie de prejuicios, mitos, estereotipos y miedos respecto a los y las “jóvenes”, las “juventudes” y “lo juvenil”, no solo en el mundo adulto, sino en los sujetos base de esas construcciones. “Principalmente cuando los jóvenes siguen siendo una gran interrogante para las ciencias sociales, y la diversidad juvenil continúa en la oscuridad cognitiva.” (Medina Carrasco, 2000:10-11) y cuya construcción está en manos del mundo adulto que elabora conceptos paralelamente, con los que las y los jóvenes se mantienen ajenos y se desconocen en los estereotipos fabricados por las y los adultos.

Se ha llegado a estigmatizar a las juventudes, asignándoles calificativos como inmaduros, incapaces, fiesteros, irresponsables, inexperimentados, rebeldes, sucios, vagos, ladrones, desadaptados, irrespetuosos, malcriados, promiscuos, inmorales, callejeros, que pretender llegar a confundirse con sus atributos reales para el imaginario social, que ha ido construyendo estas percepciones del sujeto joven de manera intolerante a lo desconocido y diferente, que “encuentra en la apariencia y el prejuicio del pretexto “perfecto” para cancelar el espacio heterogéneo, y atribuye todo tipo de connotaciones negativas a los jóvenes.” (Cevallos Francisco, 2006:79)

Estas características se van asumiendo desde un critica de “moralidad” y “normalidad” al sujeto joven que no logra verse o expresarse como el adulto, figura en la que debe reflejarse y a la que como conclusión de experimentos debe llegar a ser, la aspiración final de su construcción como una persona “normal”, condición sine qua non para ser visto como un ser humano desde la visión adulto céntrica, llegar a ese nivel representa haber superado la etapa peligrosa y de riesgo llamada juventud o popularmente conocida como la “edad del burro”, “pensamos que el alcohol, la violencia o las drogas nacieron en esta generación joven.” (Cevallos Chrystiam., 2005: 29-33)

El discurso de normalidad va configurando a su vez un lienzo que cubre las diversidades que existen , generalizando a los y las jóvenes en función a ciertas características particulares, que excluye a quienes no cumplen con esas particularidades. Así por ejemplo en el imaginario social si el joven no es estudiante, no es heterosexual, es casado, es indígena o afrodescendiente, es pobre, es mujer, es madre soltera, esta joven tendría muchas condiciones que la excluyen del concepto de joven que la sociedad tiene, concepto que se ha construido en base a la influencia de muchos factores históricos persistentes como el patriarcado, el adultocentrismo, el feudalismo, e incluso el esclavismo, y que se alimenta con las versiones proporcionadas en los medios de comunicación.

Juan Pablo Chauvín hace referencia a Innis Harold que consideraba que “los medios de comunicación existentes influyen en las características generales de las sociedades,” (Chauvín Juan, 2005: 202) por lo que indudablemente “El discurso mediático (...) promueve, transforma, diseña, facilita y configura las formas de percibir las prácticas, los sentidos y las sensibilidades” (Cevallos Francisco, 2006: 80) siendo uno de los principales elementos para la formación de discursos y percepciones en la sociedad y que incluso se los puede considerar responsables de discursos sesgados, aunque también hay quienes reconocen a los medios de comunicación como elementos de inclusión, como lo señala Paula Moreno Zapata “los medios de comunicación son generadores precisamente de esquemas de inclusión (...) para que las comunidades de jóvenes generen contenidos propios y los compartan a través de redes sociales.” (Zapata Paula, 2009: 10)

Pero más allá del discurso mediático y del imaginario social, las juventudes existimos en plural, porque no existe un prototipo de joven que pueda definirse de manera heterogénea, y cuya generalización se constituiría en otro error por conceptualizar a las y los jóvenes, porque las juventudes se construyen diversas, “hay juventudes, no una sola, pues cientos de factores diferencian las características y oportunidades de unas y otras formas de vivir la juventud en el Ecuador de hoy” (Romo María Paula: 2006: 104) y muchas expresiones las podemos encontrar en las culturas juveniles que se congregan en comunes para compartir cosmovisiones, prácticas, sentidos, significados, resistencias y posturas definidas frente a algunos temas, en relación a ello Rogelio Marcial señal: “Como parte de la gran diversidad que caracteriza a la juventud contemporánea, las llamadas “culturas juveniles” se definen por la conformación de agregaciones de jóvenes en torno a referentes simbólicos que suelen presentarse como componentes de esquemas de pensamiento, organización, valores, prácticas y discursos, todos ellos colectivos, y caracterizados por posiciones alternativas y, en ocasiones a contra corriente, de los esquemas socialmente aceptados y reconocidos.” (Marcial Rogelio, 2009:15)

De tal forma que al igual que el resto de culturas, las culturas juveniles se construyen en base a varios elementos, entre ellos la globalización o mundialización que Giddens la explica así diciendo “la globalización significa expansión del mercado a escala mundial”(Giddens Anthony) por lo cual el mercado se constituye incluso en un codiseñador de las estéticas juveniles, a las que se ha cuestionado mucho por considerarlas vacías y producto de la imitación escasa de contenido, y como producto de la alienación cultural, sin embargo la imitación tiene también un valor en la conformación de las sociedades, Rodrigo Borja dice la imitación “ no solo que es un importante factor de sociabilidad de los seres humanos dentro del grupo sino que además crea en éste formas de ser y de actuar que le dan un sello de identificación” (Borja Rodrigo, 2008:13), como una construcción social somos entonces un respuesta, un efecto, un resultado de las generaciones pasadas, mas lo nuevos elementos que configuran nuestros contextos, “La juventud retrata siempre con trazos fuertes a la sociedad global, la cual por su parte, no siempre gusta de verse retratada” (Aranguren en Feixa, 2000:45).

Las culturas juveniles son “construcciones históricas, de identidad y relacional expresada colectivamente en estilos de vida distintos, localizados fundamentalmente en el tiempo libre o en espacios de interacción de la actividad institucional. Se dotan de recursos instrumentales de participación política y de alternativas de gestión “desde” la diferencia” (Martínez Elí, 2011: 5)

El hombre (y la mujer) ha sido considerado el ser superior en la escala evolutiva, debido a su capacidad de raciocinio altamente desarrollada en relación con el resto de animales, su condición de superioridad también le ha ido atribuida por su capacidad de comunicación compleja, para la que ha desarrollado códigos y lenguajes de comunicación que tienen una carga de símbolos, significados y contenidos. En el caso de las estéticas juveniles “forman parte de un discurso que la sociedad, antes que juzgarla debería conocerla para entender lo que ellos nos están diciendo a través de las representaciones estéticas que han asumido; las nuevas formas políticas de participación o resistencia; la manera de relacionarse con la pareja, de asumir la maternidad, de no compromisos, entre otras.”(Cevallos Francisco, 2006:84). Es decir que las estéticas son una extensión gráfica de la palabra, a través de la estética podemos comunicar con nuestro cuerpo lo que a veces no podemos, o no nos es permitido hacerlo con las palabras, constituyéndose en estéticas comunicativas, en medios de expresión, cuya prohibición o discrimen son una forma de coartar la libertad de expresión incluso, o el derecho a la educación, pues se han registrados casos en el Ecuador donde se han expulsado a estudiantes de algunos colegios por sus estéticas “extravagantes” sin entender que “estas estéticas y expresiones culturales no representan una agresión o violación a los derechos de los demás estudiantes, además no impide el correcto desenvolvimiento personal de estos jóvenes en el ámbito académico” (Acosta Ana María, 2010: 34).
Por citar solamente algunas de las expresiones que nos sugiere Rogelio Marcial y las cuales han sido visibles en Ecuador anotamos a los ”tagers” o “grafiteros” que utilizan las paredes como un medio de expresión, además de que al respecto el grafiti dependiendo de la percepción y sensibilidad de las personas puede considerarse un arte, a la que también hay que rescatar el valor histórico que posee, pues es tiempo gobiernos militares de facto, que fueron muy frecuentes en los años 70 en toda Latinoamérica, los grafitis se constituyeron en las únicas herramientas de expresión contra las dictaduras, y que hoy siguen siendo mecanismos de expresión, lienzos para las reivindicaciones juveniles; también podemos anotar a los “skatos” en Ecuador llamados “skatings” que posicionan el derecho al uso de espacios públicos, mediante la ocupación de sitios como plazas, esquinas, o gradas de las ciudades, “son lugares en los cuales los jóvenes encuentran cierta libertad de acción (...) pueden ejercer sus apropiaciones y allí fortalecer sus identidades juveniles” (Barrientos Alejandro, 2006: 90) y están lejos de los lugares represores cotidianos como el colegio, la universidad, el trabajo o la misma familia; los “rasta” cuya expresiones estéticas y prácticas comunitarias están basadas en el “amor universal” y en la lucha contra la opresión, entendida en la modernidad como el mercado llamado “Babilonia” o sistema, la resistencia rasta busca liberar al mundo del “consumismo irracional” cuyas principales víctimas, identificadas por el mercado mismo son los y las jóvenes; también encontramos los movimientos GLBTI (Gays, Lesbianas, Bisexuales, Transexuales e Intersex) con demandas y luchas por la no discriminación, y la igualdad de derechos, que además en el Ecuador están ligados solidariamente a otras reivindicaciones sociales del movimiento juvenil como la visibilización, incidencia y actoría social juvenil; también encontramos a la cultura “rockera” y cuyo desarrollo complejo se basa en la música como la expresión de resistencia, oposición al sistema, rechazo a las estructuras sociales ijustas, a la doble moral de la sociedad, y como una fuerza transgresora en contra de un mundo que pretende “uniformarnos en normalidad” que lo reflejan con su ropa negra, su cabellera larga, el uso del cuero en su ropa, dado que la base de sus formas propias de asociación se basan en la música, de éste movimiento se desprenden otro que tiene orígenes similares, pero con expresiones y formas de ver el mundo diferentes, que es el movimiento “punk” con estéticas comunicaciones con contenidos parecidas a las de los rockeros, como los “tatuajes y perforaciones con diversos usos y significados, el cuerpo es un arma para contrarrestar las imposiciones sociales y es el territorio capaz de ser controlado por el joven y no por los adultos y sus instituciones” (Marcial Rogelio, 2009: 16-17) sin embargo un elemento identitario es la cresta, “peinado de la cultura punk, donde se reivindican los derechos ancestrales indígenas americanos y la antimoda.” (Acosta Ana María, 2010: 34). “Sus principales referentes simbólicos (...) tienen que ver con la exposición de una violencia y una estridencia, ya qur¡e consideran que a sus antecesores, los hippies, no se les hizo caso con su “amor y paz” y ahora con esa violencia las demandas juveniles si serán tomadas en cuenta”(Marcial Rogelio, 2009: 16). Además de que la tendencia política del movimiento punk es el anarquismo y en otros casos el comunismo. Otra cultura urbana notoria en Loja es la compuesta por los “metaleros” que se distinguen por el uso de pañoletas pantalones negros o con tintes militares, cadenas, guantes de cuero, a diferencia de muchos rockeros su cabello es muy corto o rapado a mate, rechazan los establecido y manejan tendencialmente un dicurso anti “política”. Dentro de otra expresión encontramos a la cultura “gótica” que “prefieren el aislamiento grupal a las manifestaciones callejeras y los colectivos en movimientos sociales (...) [y los jovenes que cubren su rostro con un mechon de cabello] conocidos como “emos” hicieron de las emociones su motivación para expresarse, considerando que la “catástrofe” es inevitable y sufriendo por ello” (Marcial Rogelio, 2009: 16).
Todo lo descrito es solo una aproximación a lo existente, pues como se expuso en un inicio, no se puede homogenizar a las culturas y expresiones juveniles, los significados y discursos cambian dependiendo de los contextos culturales, territoriales, y sociales en los que se desenvuelven y de las influencias directas que tengan en sus medios.

El pretender que los y las jóvenes por su condición etaria o por su condición estética puedan verse como sujetos de riesgo, peligrosos, o sospechosos de criminalidad, propensos a cometer delitos es una práctica discriminatoria clara contra la que las sociedades deben asumir prácticas de tolerancia y respeto para contrarrestar estos efectos, que se constituyen en una violación de derechos fundamentales como el derecho a la igualdad, a la identidad, la integridad, a la honra y el buen nombre, a la libertad estética, al libre desarrollo de la personalidad, y la soberania del cuerpo.

En Ecuador se protegen todos los derechos señalados, a través de instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículos 1, 2, 7, 18, 19)1, la Convención Iberoamericana de los derechos de los jóvenes (Artículos 5, 10,14, 15, 16, 17, 18)2, la Constitución de la República del Ecuador (Artículo 11, numeral 2, artículo 21,23, 39)3 y normas internas como la Ley de la Juventud (Artículos 4, 6, 7, 9, 10 18.)4 Por lo tanto existe un marco jurídico internacional de protección a las identidades y culturas juveniles, marco al cual debe sujetarse la actuación del Estado, y de todas las personas.

La mayoría de gente piensa que las culturas urbanas unicamente están vinculadas a la violencia, las drogas y el alcohol, pero las culturas urbanas también son parte de esa resistencia frente a un sistema que te anula si eres diferente, que son parte de nuestras movidas juveniles, son jóvenes como nosotr@s viviendo cada día frente a la presión del mundo adultocéntrico, y son como nosotr@s las víctimas de un otrocidio que aun no termina de fallecer.” (Jatari Yana, 2009: 16)

Sin duda nuestro reconocimiento como una nación ancestral con expresiones culturales diferentes y declaracion pluricultural, multietnica, multinacional, da cuenta de nuestra diversidad y por lo tanto de nuestra responsabilidad como ciudadanía para conformar la unidad en medio de la diversidad, entender que la diversidad nos hace diferentes, pero no indiferentes a nuestra condicion de seres humanos. Desde esas variedades culturales debemos propender al respeto y al diàlogo de saberes entre adultos, adultas y jóvenes, intergeneracional e interculturalmente, eso permitirá que nos entendamos desde posiciones horizontales, libres de prejuicios, miedos, y represión a lo diferente, aprendamos a vernos y valorar nuestra riqueza en matices culturales.
Aprendamos a vernos como ciudadanos y ciudadanas, desde lo colectivo, sin segmentaciones y segregaciones culturales, y aprendamos a luchar contra el miedo a lo diferente, sino más bien propiciemos acercamientos que nos permitan conocer al otro, romper con lo que desconocemos del otro, y recordar que al igual que nosotros y nosotras tienen derechos desde el día en que nacieron, por su sola condición de seres humanos.

No es cierto que todo tiempo pasado fue mejor. Lo que pasaba era que los estaba peor, todavia no se habian dado cuenta”. Quino.

FUENTES:
  • Acosta Ana María (2010) “En mi colegio la cresta está expulsada. Reglamentos internos de colegios vs Constitución”. En Revista Sakudt resistencia, información y acción juvenil. Nro. 7, Derecho a la educación para todos y todas. Quito, Ecuador.
  • Barrientos Alejandro (2006) “Jóvenes y territorios urbanos: la noche en el centro paceño”. En Revista Ecuador Debate Nro. 68. Jóvenes y Juventudes. Quito, Ecuador.
  • Borja Rodrigo (2008) Sociedad, cultura y derecho. Segunda Edición. Editorial Planeta del Ecuador S.A. Quito, Ecuador.
  • Cevallos Francisco (2006) “Comprender lo joven Sublimación y condena: los desencuentros del discurso”. En Revista Ecuador Debate Nro. 68. Jóvenes y Juventudes. Quito, Ecuador.
  • Cevallos Chrystiam (2005) “La situación de la Juventud en el Ecuador. Miradas, definiciones y Construcción de políticas públicas. Tomo I. Secretaría Técnica del Frente Social. Sistema Integrado de Indicadores Sociales Ecuador, Ministerio de Bienestar Social. 
  • Chauvín Juan Pablo (2005) Sociología y Antropología Social. Guía didáctica. Editorial de la Universidad Técnica Particular de Loja. Loja, Ecuador.
  • Constitución de la República del Ecuador (2008) – Artículo 11, 21.
  • Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) - Artículo 1, 2, 7, 18, 19.
  •  Feixa Carles (2000) “Los espacios y los tiempos de las culturas juveniles”. En Aproximaciones a la Diversidad Juvenil. México: El colegio de México de Medina Carrasco. México.
  • Jatari Yana (2009) “¿Estas a la moda o en la resistencia?”. En Revista Sakudt resistencia, información y acción juvenil. Nro. 6, Los rostros del autoritarismo. Quito, Ecuador.
  • Ley de la Juventud (2001) Artículos 4, 6, 7, 9, 10 18.
  • Marcial Rogelio (2009) “Culturas Juveniles. Referentes simbólicos y ámbitos de expresión” En Culturas Juveniles, Revista Iberoamericana de Juventud. Organización Iberoamericana de Juventud. Madrid, España.
  • Martínez Elí (2011) “Culturas Juveniles vs Micro-sociedades”. En Las Juventudes hoy: Entre las culturas juveniles y las micro- sociedades. Módulo II. Diplomado Derechos Humanos y Actoría Social Juvenil. México DF. México.
  • Romo María Paula (2006) “Política vieja vs. Sociedad joven”. En Revista Ecuador Debate Nro. 68. Jóvenes y Juventudes. Quito, Ecuador.
  •  Zapata Paula (2009) “La diversidad cultural es el reconocimiento de la parte del otro que hay en mi” En Culturas Juveniles, Revista Iberoamericana de Juventud. Organización Iberoamericana de Juventud. Madrid, España.

1Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 18.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

2Artículo 5.- Principio de no-discriminación. El goce de los derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en la presente Convención no admite ninguna discriminación fundada en la raza, el color, el origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social del joven que pudiese ser invocada para establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y las oportunidades al goce de los mismos.

Artículo 10.- Derecho a la integridad personal. Los Estados Parte adoptarán medidas específicas de protección a favor de los jóvenes en relación con su integridad y seguridad física y mental, así como contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Artículo 14.- Derecho a la identidad y personalidad propias. 1.Todo joven tiene derecho a: tener una nacionalidad, a no ser privado de ella y a adquirir otra voluntariamente, y a su propia identidad, consistente en la formación de su personalidad, en atención a sus especificidades y características de sexo, nacionalidad, etnia, filiación, orientación sexual, creencia y cultura. 2. Los Estados Parte promoverán el debido respeto a la identidad de los jóvenes y garantizaran su libre expresión, velando por la erradicación de situaciones que los discriminen en cualquiera de los aspectos concernientes a su identidad.

Artículo 15.- Derecho al honor, intimidad y a la propia imagen. 1. Los jóvenes tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. Los Estados Parte adoptarán las medidas necesarias y formularán propuestas de alto impacto social para alcanzar la plena efectividad de estos derechos y para evitar cualquier explotación de su imagen o prácticas en contra de su condición física y mental, que mermen su dignidad personal.

Artículo 16.- Derecho a la libertad y seguridad personal. 1. Los Estados Parte reconocen a los jóvenes, con la extensión expresada en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el derecho a su libertad y al ejercicio de la misma, sin ser coartados ni limitados en las actividades que derivan de ella, prohibiéndose cualquier medida que atente contra la libertad, integridad y seguridad física y mental de los jóvenes. 2. Consecuentes con el reconocimiento y deber de protección del derecho a la libertad y seguridad de los jóvenes, los Estados Parte garantizan que los jóvenes no serán arrestados, detenidos, presos o desterrados arbitrariamente.

Artículo 17.- Libertad de pensamiento, conciencia y religión. 1. Los jóvenes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, prohibiéndose cualquier forma de persecución o represión del  pensamiento. 2. Los Estados Parte se comprometen a promover todas las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho.

Artículo 18.- Libertad de expresión, reunión y asociación. 1. Los jóvenes tienen derecho a la libertad de opinión, expresión, reunióne información, a disponer de foros juveniles y a crear organizaciones y asociaciones donde se analicen sus problemas y puedan presentar propuestas de iniciativas políticas ante las instancias públicas encargadas de atender asuntos relativos a la juventud, sin ningún tipo de interferencia o limitación. 2. Los Estados Parte se comprometen a promover todas las medidas necesarias que, con respeto a la independencia y autonomía de las organizaciones y asociaciones juveniles, les posibiliten la obtención de recursos concursables para el financiamiento de sus actividades, proyectos y programas.


3Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o  permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.

Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.

Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.

4Art. 4.- Igualdad ante la ley y no discriminación.- Las normas de la presente ley, los derechos y garantías, se aplicarán a todos los y las jóvenes, de manera independiente a su condición familiar, social, cultural, religiosa, económica, racial, étnica, filiación política, opción sexual o cualquier otra condición personal o la de sus padres, representantes legales o responsables.

Art. 6.- Titularidad de todos los derechos.- Los y las jóvenes son titulares de todos los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República, en los instrumentos internacionales vigentes y en otras normas legales, por lo que se reafirma su derecho al pleno goce y disfrute de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, tanto a nivel individual como colectivo.  Los límites a los derechos de los y las jóvenes deben estar expresamente establecidos en la ley y deben encaminarse a lograr el bien común, garantizando la paz, la seguridad pública y los derechos de terceros.

Art. 7.- Naturaleza de los derechos y garantías.- Los derechos y garantías de los y las jóvenes son inherentes a la condición de persona, y por consiguiente, son de orden público, interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles, y en los casos en que sea aplicable, impres-criptibles. Se reconoce la intangibilidad de los derechos.

Art. 9.- Plena participación juvenil.- Los y las jóvenes tienen derecho a participar en todos los asuntos que les interese o afecte; especialmente en el diseño y evaluación de políticas y ejecución de acciones y programas que busquen el desarrollo y el bienestar de la comunidad, para ello el Estado propiciará y estimulará la conformación de organizaciones de jóvenes. La plena participación de la juventud implica el reconocimiento de la libertad de pensamiento, conciencia, religión y asociación de los y las jóvenes, incluido su derecho a la objeción de conciencia.

Art. 10.- De la diversidad de los pueblos.- Se reconoce las particularidades de los y las jóvenes perteneciente a nacionalidades indígenas y pueblos afroecuatorianos y su derecho a vivir de acuerdo a sus prácticas culturales. En ningún caso estas prácticas culturales pueden violar los derechos de los y las jóvenes.

Art. 18.- Políticas de promoción de la equidad.- Las políticas de promoción de la equidad buscarán establecer un trato especial y preferente a favor de los y las jóvenes que se encuentren en una situación de desventaja o de vulnerabilidad; para crear condiciones de igualdad real y efectiva. En particular estas políticas se dirigirán a las siguientes finalidades y personas:

a) Asegurar la equidad de género;

b) La superación de la pobreza;

c) La superación de la exclusión cultural o étnica;

d) Los y las jóvenes con discapacidades; y,

e) Los jóvenes VIH-SIDA.

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