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jueves, 2 de diciembre de 2010

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS PRESENTES EN LA CONSTITUCIÓN DE 1998 Y CONSTITUCIÓN 2008.


La Constitución elaborada en Montecristi y aprobada mediante referendum en el 2008, a diferencia de la de 1998, recoge muchos aportes de distintos grupos sociales, académicos y políticos, en función a mejorar la gobernabilidad del Estado, cuya figura a través de la historia se había ido desmembrando mediante políticas liberales, que bajo la intención de modernizar al Estado, le restaban su poder de manera progresiva. 
Una de las responsabilidades que posee el Estado es ser el guardián de la riqueza nacional, evocando a Rousseau, diríamos que los ciudadanos le concedimos esa atribución al Estado, cediendo parte de nuestra riqueza para que él a su vez, en una relación recíproca nos devuelva esos beneficios, traducidos en  respuestas que actualmente llamamos políticas públicas. Dado por entendido que el Estado administra el dinero de los ciudadanos, mismo que se recoge a través de los tributos, para lograr la tan ansiada gobernabilidad, era necesario reformular el derecho constitucional tributario, materia que se revisó en el proceso constituyente pasado, en donde se sentaron nuevos principios y se mantuvieron algunos, que me permito hacer mención a continuación.
La Constitución de 1998 en su artículo 256, hace referencia a los principios de igualdad, proporcionalidad  y generalidad por los que se regía el régimen tributario en Ecuador “El régimen tributario se regulará por los principios básicos de igualdad, proporcionalidad y generalidad.”[1] señalaba; y en el artículo 257 se recogía otro principio, aunque no de manera expresa como lo hace la nueva Carta Magna, sin embargo estaba presente el principio de irretroactividad, pues aparece en el mismo cuerpo “No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes.”[2]      
Hasta aquí se han señalado los principios a los que sujetaba el actuar tributario dispuesto en la Constitución anterior, en cuanto a la vigente actúan los siguientes: generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria,  según el artículo 300 de la Constitución actual.

Cabe destacar que existen algunas innovaciones, así por ejemplo el principio de progresividad que se refiere a los impuestos que representan una tasa o un porcentaje que se incrementa a medida que se incrementan las utilidades, al respecto hay que marcar una diferencia y un avance en comparación con el principio de proporcionalidad: “en un tributo proporcional el tipo de gravamen se mantiene fijo [no progresa]: por lo tanto, la deuda tributaria crece sólo en la medida en que lo hace la capacidad económica. En cambio en un tributo progresivo crece el tipo de gravamen al aumentar la capacidad económica, normalmente con el límite del principio de no confiscatoriedad.”[3] Los corchetes son míos.

Otra novedad es el principio de equidad que significa la aplicación de la justicia a casos concretos, se obtiene tratando igual a los iguales y en forma desigual a los que no se encuentran en igualdad de circunstancia, así por ejemplo quienes tienen posibilidades de pagar más, deben pagar más y quienes no tienes esas posibilidades de contribuir, lo harán en menores cantidades, a diferencia del principio de proporcionalidad que se mantenía anteriormente con ella se hablaba de la correcta distribución entre las cuotas, tasas o tarifas previstas en las leyes tributarias de una manera justa, sin atender a casos concretos como lo hace el principio de equidad que se ajusta a la realidad de nuestro país.
Una innovación es también el principio de eficiencia, puesto que permite “conseguir que la imposición acarree el menor costo social para el contribuyente en el cumplimiento de su deber fiscal (gastos para llevar a cabo el pago del tributo)[4] así por ejemplo se busca que el contribuyente además de pagar los tributos, estos no le representen una pérdida injustificada adicional, constituyéndose en una gran ventaja para los sujetos pasivos y una mejora en esta materia.
Por su parte el principio de simplicidad administrativa ataca a la complejidad de los trámites para pagar un tributo, y se extiende además a que los legisladores emitan facilidades contenidas en la norma en este mismo sentido, este principio expreso se constituye en un mandato y en un avance para que el sistema de cobro de tributos funcionen con mayor agilidad y eficacia.
El principio de transparencia implica que las normas tributarias deben ser normas inteligibles, claras y precisas, es decir que el contribuyente las pueda comprender con facilidad y conozca con precisión los montos que le hayan establecido conforme a  la ley, a la vez que el sistema se opere en base a la honestidad y transparencia.
El principio de suficiencia “exige que la totalidad del Sistema Fiscal de un país, bajo el supuesto de un racional equilibrio financiero vertical, se estructure cuantitativa y cualitativamente, de manera tal que los ingresos tributarios permitan en todo nivel político la cobertura duradera de los gastos que este haya de financiar tributariamente”[5]
El principio de igualdad se refiere a que “todos los ciudadanos ecuatorianos somos iguales ante la ley”[6], sin embargo, en la nueva constitución se hace uso de la discriminación positiva en relación a ciertos grupos humanos considerados de atención prioritaria, dentro de los que figuran los adultos mayores y las personas con discapacidad, quienes tienen derecho a exenciones en el régimen tributario, en consideración a su situación de desventaja en comparación con el resto de ciudadanos que conforman parte de la población económicamente activa; considero que la incorporación del principio de equidad reemplaza y supera al principio de igualdad en la nueva constitución, posibilita un sistema tributario más ético que el anterior.

Por el principio de generalidad las leyes tributarias tienen que ser generales, una ley es general cuando se aplica sin excepción, es decir que cualquier persona cuya situación coincida con los elementos contenidos en el hecho generador señalado en la norma, debe ser sujeto pasivo del impuesto, no quiere decir que todos deben pagar, sino quienes cumplen con las características determinadas en la ley están obligados a hacerlo, pienso que este principio es correlativo al de equidad tributaria y mantenerlo constituye una adelanto en materia fiscal, porque la tributación no debe aspirar a recaudar mayor cantidad de impuestos, sino recaudar los impuestos posibles y necesarios.

El principio de irretroactividad anuncia que las leyes y reglamentos tributarios se aplican solamente a lo venidero, en el caso de las normas tributarias penales se aplicarán mediante este principio, sin embargo también se respetará el principio indubio pro reo, este es un principio heredado por la Constitución  anterior y su conservación es un atino.

Considero que la nueva constitución en materia tributaria, contiene muchos logros contenidos en forma expresa en los enunciados de la misma, además buscan y posibilitan facilidades a para que los contribuyentes cumplan con su deber de una manera más efectiva, y la administración del Estado pueda a su vez ser efectiva también.

Por otro lado estos nuevos principios se configuran dentro de una reforma al modelo de desarrollo, sabido es que la pobreza es el producto de la mala distribución de la riqueza, el Estado a través de estas novedades puede contribuir a una lucha coherente contra la misma.

A manera de reflexión creo que los cambios tributarios que nos presenta la nueva Constitución son esencialmente benéficos, sin embargo su enlistado debe traducirse en una conciencia tributaria que permita que los ciudadanos y los funcionarios públicos aportemos realmente al país, conforme a nuestros deberes tributarios y corresponsabilidad para progreso el Estado, no medido en cifras, sino en la materialización del swmak kawsay.


[1] CONGRESO Nacional. Constitución Política de la República del Ecuador, Editorial de la Universidad Técnica Particular de Loja. Loja, Ecuador. 2006.
[2] Ibídem 1.
[3] http://es.wikipedia.org/wiki/Progresividad
[4] Sentencia C-419 de 1995, de la Corte Constitucional de Colombia.
[5] http://html.rincondelvago.com/principios-de-la-imposicion-y-los-sistemas-tributarios-fiscales.html
[6] ARÉVALO Claudio, Guía de Legislación Tributaria 2010. Editorial de la Universidad Técnica Particular de Loja. Loja, Ecuador. 2010.

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